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80 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2022 en el distrito de Los Olivos, rati fi cada el 29 de diciembre del 2021 por Acuerdo de Concejo N° 479 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, publicada el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del mismo año. El Artículo Primero del acotado dispositivo legal dispuso la disminución del monto a S/ 2.87 por concepto del derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales exigible a los contribuyentes por primer predio y por predio adicional a S/ 1.14, lo cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio; Que, con Informe N° 035-2022-MDLO/GATyR/SGR, la Subgerencia de Recaudación da cuenta de la proximidad del vencimiento de los plazos para el cumplimento de las obligaciones de presentación de declaración jurada de autoevalúo, primera cuota del impuesto predial y primera cuota de los arbitrios municipales del año 2022, así como el plazo de vencimiento del bene fi cio señalado en el inciso a) de la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza N° 542-2021/CDLO, proponiendo su prórroga mediante ordenanza; Que, mediante Informe N° 004-2022-MDLO/GATyR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas recomienda a la Gerencia Municipal la aprobación del proyecto de ordenanza; Que, con Informe N° 34-2022/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica acorde a los fundamentos de hecho y derecho expresa: “4.1. Es PROCEDENTE aprobar mediante Ordenanza Municipal, la prórroga hasta el 31 de marzo del 2022, del plazo para la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial y de la fecha de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial correspondientes al año 2022. En tal sentido corresponderá ELEVAR los actuados al Concejo Municipal a efectos de que se sirva evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal correspondiente. 4.2. Simultáneamente, también resulta PROCEDENTE aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga hasta el 31 de marzo del 2022, del plazo de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2022, así como el plazo de vencimiento del bene fi cio de descuento del 10% por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2022, establecidos en la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 542-2021/CDLO. En tal sentido corresponderá trasladar los actuados a la Secretaría General para las acciones de su competencia.”; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA N° 547-CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO, EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PRIMERA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2022 Y EL 10% DE DESCUENTO POR PAGO PUNTUAL. Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo para la presentación de la declaración jurada de impuesto predial y la fecha de vencimiento de la primera cuota de impuesto predial 2022. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, el vencimiento del plazo previsto para la primera cuota de los arbitrios municipales 2022. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia del plazo establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y fi nal. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia de los bene fi cios otorgados a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL y demás órganos competentes realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2042887-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas en el Distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 286-2022-MDP/C Pachacámac, 24 de febrero del 2022.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 003-2022 De La Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe N° 008-2022-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 104-2022-MDP/GM-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 112-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributaros y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en El Distrito de Pachacámac ”; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”.