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38 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / complicaciones relacionadas al COVID-19, a las siguientes enfermedades: cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica), fi brosis quística, fi brosis pulmonar, hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada, afecciones cardiacas, tales como insu fi ciencia cardiaca, enfermedad de arterias coronarias o miocardiopatías, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2,obesidad (IMC >30), personas inmunodeprimidas por inmunode fi ciencias primarias, uso prolongado de corticoides u otros medicamentos inmunosupresores, receptores de trasplantes de órganos sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral), hipertensión arterial, síndrome de Down, infección por HIV, gestantes y puérperas y edad: 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años). 5 Conforme a los artículos cuarto y quinto de la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ en donde se señalan: Artículo Cuarto.- “(...) Asimismo, establecer que las O fi cinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la O fi cina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000316-2021-CE-PJ.” Artículo Quinto.- “Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial, mixta o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justifi car el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato”. 6 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderán hasta el 31 de julio de 2022, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril de 2021, el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 2082010-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva Nº 014-2022-CG/ GJNC “Revisión de Oficio de Informes de Control” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 249-2022-CG Lima, 28 de junio de 2022VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000011-2022-CG/ACAL, de la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, la Hoja Informativa Nº 000138-2022-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y las Hojas Informativas Nº 000191-2022-CG/GJNC y Nº 000194-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; Que, el literal e) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establece como uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el de carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio;Que, el artículo 10 y literal f) del artículo 15 de la citada Ley Nº 27785, establecen que la acción de control es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual, el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la veri fi cación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales, emitiendo como consecuencia de dichas acciones los informes correspondientes con el debido sustento técnico y legal, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identi fi cado; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 27785 establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema Nacional de Control constituyen actos de administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de o fi cio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las de fi ciencias, sin perjuicio de la aprobación de las medidas correctivas que correspondan; Que, la facultad para revisar de o fi cio los Informes de Control, y para disponer, cuando corresponda, su reformulación en caso los mismos no se hayan regido por la normativa de control, es exclusiva de esta Entidad Fiscalizadora Superior, en su calidad de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control; lo cual, le permite dirigir y supervisar el accionar de los restantes órganos que lo conforman, mediante la veri fi cación de los resultados del control gubernamental que aquellos ejercen; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 185- 2021-CG, se aprobó la Directiva Nº 008-2021-CG/ACAL “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, dejándose sin efecto la Directiva Nº 001-2021-CG/ACAL “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 005-2021-CG, así como sus modi fi catorias aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 038-2021-CG y Nº 119-2021-CG; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 161- 2022-CG, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones, que fuera aprobado y modi fi cado, respectivamente, por las Resoluciones de Contraloría Nº 179-2021-CG y Nº 047-2022-CG, asignándose a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en el artículo 36 del citado Reglamento, la función de supervisar y evaluar los mecanismos para la revisión de o fi cio de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control; estableciéndose que una de sus unidades orgánicas dependientes, está constituida por la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, conforme se advierte del artículo 38 del mismo Reglamento de Organización y Funciones; Que, en el marco de la función señalada en el considerando precedente, así como, atendiendo a lo indicado en el artículo 166, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7.1.1. y 7.1.2 de la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG; la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa Nº 000191-2022-CG/GJNC, ha propuesto y sustentado la necesidad de la regulación, a partir de la propuesta formulada por la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, en la Hoja Informativa Nº 000011-2022-CG/ACAL, para que se deje sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 185-2021-CG, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 008-2021-CG/ACAL “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, a fi n de que se apruebe un nuevo marco normativo para regular el proceso de Revisión de O fi cio de Informes de Control; Que, la Secretaría General ha dado conformidad, mediante Proveído Nº 000577-2022-CG, a la propuesta formulada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, a efectos que se continúe con el trámite correspondiente; Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de