Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único. – Designar al señor LUCIO EDWIN SARMIENTO OLAECHEA, en el cargo de Director de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2082144-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, con cargo al presupuesto institucional de la Fuerza Aérea del Perú, para el financiamiento de las prestaciones administrativas de los asegurados al SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2022/SIS Lima, 30 de junio de 2022VISTOS: El Informe Nº 022-2022-SIS/GNF-SGF/ GPR y la Nota Informativa Nº 144-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 005-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando Nº 000459-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 033-2022-SIS/OGPPDO-DADZ y el Memorando Nº 000224-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 000097-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados” ; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS, se aprueba la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; Que, con fecha 29 de octubre de 2021 se suscribió el Convenio Nº 104-2021-MINSA, “Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”, cuyo objeto es establecer mecanismos de cooperación interinstitucional entre las partes, de acuerdo a sus respectivas competencias, que permitan implementar estrategias conjuntas y acciones de colaboración mutua con la fi nalidad de poder realizar el transporte aéreo a los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I; Que, mediante acápite 5.2.1 del numeral 5.2 de la cláusula quinta del citado Convenio Especí fi co, las partes acordaron como compromiso del SIS, el realizar la transferencia fi nanciera prospectiva de recursos para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la Fuerza Aérea del Perú – FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I; Que, según lo establecido en el numeral 6.4 de la cláusula sexta del referido Convenio Especí fi co, respecto a las condiciones en caso de existir la necesidad de efectuar transferencias adicionales, estas se realizarán previa evaluación del SIS y según disponibilidad presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la O fi cina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud – SIS, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; señalando además que tiene la responsabilidad de la administración, control y ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud; Que, a través del Memorando Nº 000459-2022-SIS/ OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR hace suyo el Informe Nº 005-2022-SIS/OGAR- RBR por medio del cual emite opinión previa favorable de ampliación de disponibilidad presupuestal, adjuntando la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 885 por el