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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / Informe N° D-000119-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP; el Memorando N° D-000397-2022-ATU/GG-OPP de la OPP; y, el Informe N° D-000332-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional” (en adelante, “la Guía”), elaborada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la misma que orienta los planes institucionales de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; con el objetivo de establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 4.1 de la Guía precisa que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, mediante iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve, siendo que dichos objetivos se deben re fl ejar en resultados; Que, asimismo, en el numeral 5 de la Guía se establece los lineamientos para la elaboración del PEI, el mismo que debe contener información precisa sobre su diseño y las razones que lo sustentan, la matriz del PEI (Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales), siendo menester cumplir con la estructura consignada en dicha guía; Que, adicionalmente, el numeral 5.7 de la Guía, respecto a la validación y aprobación del PEI, prescribe que los Pliegos del Poder Ejecutivo remiten su PEI al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces y, que corresponde a este órgano elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector (este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN); siendo que, el CEPLAN veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI; luego de ello, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, a través del Informe N° D-000119-2022-ATU/GG- OPP-UPO, la Unidad de Planeamiento y Organización - UPO de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP señala que el PEI 2022-2026 de la ATU se elaboró en el marco de la Guía, en un horizonte temporal de 5 años, lo cual obedece a la necesidad de contar con un horizonte en el diseño estratégico que cubra el Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026 y con la fi nalidad de alinear el horizonte temporal al del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2018-2026 del Sector Transportes y Comunicaciones (cuya extensión del horizonte temporal se aprobó con Resolución Ministerial N° 183-2022-MTC/01), en concordancia con la Política General de Gobierno 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM; Que, igualmente, la UPO de la OPP informa que el PEI 2022-2026 de la ATU, considera cuatro (4) Objetivos Estratégicos Institucionales y diecisiete (17) Acciones Estratégicas Institucionales, orientados a la mejora del servicio integrado de transporte urbano y desarrollo de infraestructura de transporte en el ámbito de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como al fortalecimiento de la gestión institucional de la ATU y la reducción de vulnerabilidad ante el riesgo de desastres; Que, conforme se aprecia en el Acta de Sesión N° 012 de la Comisión de Planeamiento Estratégico – CPE de la ATU, de fecha 22 de febrero de 2022, conformada a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 46-2020-ATU/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2022-ATU/PE, se desarrolló la Décimo Segunda Sesión de dicha comisión, en cuyo primer Acuerdo, los representantes designados que asistieron a la señalada sesión validaron el PEI 2022-2026 de la ATU propuesto por la OPP; asimismo, en el segundo Acuerdo de la mencionada sesión se encargó a la OPP continuar con las gestiones para la validación sectorial y por parte de CEPLAN del indicado instrumento de gestión, debiendo presentar la versión fi nal para aprobación por parte del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva de la ATU; Que, a través de O fi cio N° D000446-2022-CEPLAN- DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento de CEPLAN, se remitió a la OPP de la ATU el Informe Técnico N° D000199-2022-CEPLAN-DNCPPEI, en el cual se concluye que es favorable proceder con la aprobación del PEI 2022-2026 de la ATU; Que, posteriormente, mediante O fi cio N° 0377- 2022-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC remitió a la Gerencia General de la ATU el Informe N° 0350-2022-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica de dicho órgano, en el cual se valida la propuesta del PEI 2022-2026 de la ATU, previa atención a las recomendaciones y sugerencias mencionadas en el numeral 2.8 del referido informe; Que, según informa la UPO de la OPP, en la sesión N° 12 del Consejo Directivo de la ATU, de fecha 27 de junio de 2022, se aprobó la propuesta del PEI 2022-2026 de la ATU; Que, tomando en consideración las normas y documentos citados en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe el PEI 2022-2026 de la ATU; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, la “Guía para el Planeamiento Institucional” , aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI 2022–2026 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Los órganos estructurados de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, son responsables del cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2022-2026 de la ATU. Artículo 3. - Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Estratégico Institucional – PEI 2022–2026 aprobado por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2082101-1