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39 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / la Hoja Informativa Nº 000138-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento de la necesidad de derogación de la Directiva Nº 008-2021-CG/ACAL “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 185-2021-CG, y de regulación para la emisión de una nueva directiva para la Revisión de O fi cio de Informes de Control. Asimismo, conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa Nº 000194-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de revisar y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, conforme lo dispone el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que deje sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 185-2021-CG, y asimismo, apruebe el nuevo marco normativo que regula la Revisión de O fi cio de Informes de Control; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 014-2022-CG/ GJNC “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 185-2021-CG que aprobó la Directiva Nº 008-2021-CG/ACAL “Revisión de O fi cio de Informes de Control”. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 014-2022-CG/GJNC “Revisión de O fi cio de Informes de Control” ÍNDICE 1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS3. ALCANCE4. SIGLAS Y REFERENCIAS5. BASE NORMATIVA6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Ámbito de la revisión de o fi cio 6.2. Supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control 6.3. Fuentes para la selección de la muestra de los Informes de Control objeto de la revisión de ofi cio 6.4. Obligaciones y responsabilidades en el proceso de revisión de o fi cio 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Muestra de Informes de Control y aprobación para la revisión de o fi cio 7.2. Foro de Análisis de Informes de Control7.3. Revisión de o fi cio del Informe de Control 7.4. Disposición de reformulación de un Informe de Control7.5. Informes de Control con proceso judicial y/o procedimiento administrativo en curso 7.6. Retiro del Informe del Portal Web Institucional7.7. Reformulación del Informe de Control7.8. Remisión del Informe de Control reformulado7.9. Comunicación por participación desvirtuada7.10. Registro y archivo de la documentación7.11. Noti fi cación Electrónica 7.12. Reserva y Publicidad 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA10. ANEXO 1. FINALIDAD Establecer las disposiciones para la Revisión de Ofi cio de los Informes de Control resultantes de los servicios de control posterior, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento o de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, emitidos por las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, y noti fi cados a las entidades, órganos e instancias competentes, a partir de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, que establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema Nacional de Control constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de este, y pueden ser revisados de o fi cio por la Contraloría General de la República, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, proporcionando las instrucciones precisas para superar las de fi ciencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan. 2. OBJETIVOS• Regular la Revisión de O fi cio de los informes de los servicios de control posterior en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento y Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad. • Establecer las disposiciones a seguir para la reformulación de los informes de los servicios de control posterior en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento y Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad. 3. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a: • Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional. • Los Órganos de Control Institucional. 4. SIGLAS Y REFERENCIAS ACAL : Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad o la que haga sus veces. Contraloría : Contraloría General de la República. Foro : Foro de Análisis de Informes de Control. GJNC : Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental. Informe de Control : Informes de Control resultantes de los servicios de control posterior, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento o de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad. Ley Nº 27785 : Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias.