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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / expedientes a su cargo. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la fi nalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables: Órganos Jurisdiccionales Responsable Código de Procedimientos Penales de 1940Responsable Administrativa de los OOJJ del CdPP 1940 Módulo del Código Procesal PenalAdministración del Módulo del CPP Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: a) los jueces solicitantes y b) la administradora del Módulo del Código Procesal Penal y la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, siguiendo el procedimiento fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 3.5 de la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ. Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.4)”, que fue aprobado mediante la R.A. N.º 000425-2021-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2021, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante R.A. N.º 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La O fi cina de Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fi n. 11. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP. La O fi cina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberá continuar con la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las sedes de Tacna, Carlos Zavala y GNB Contumazá. De manera excepcionalísima, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física, para tal efecto se deberá programar las citas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fi n o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ 6, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del CdPP 1940 y del Módulo del CPP, comunicar a la O fi cina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad. 12. Sobre la programación de audiencias: las audiencias que se programen en los Órganos Jurisdiccionales de la CSN, se llevaran a cabo de forma presencial o virtual. Para las audiencias presenciales, la Ofi cina de Administración de la CSN deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias, a fi n de preservar la salud de magistrados, servidores y usuarios judiciales en función a la capacidad de las salas de audiencia disponibles. Asimismo, las audiencias llevadas a cabo a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet se desarrollarán conforme a la normativa especí fi ca, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa fi nalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. 13. Sobre las noti fi caciones: las noti fi caciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las noti fi caciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la O fi cina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los noti fi cadores para cumplir dicho fi n y no poner en riesgo la salud de los mismos. 14. La O fi cina de Control de la Magistratura efectuará el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los magistrados que realizan sus labores en la modalidad presencial diaria o remota, conforme a lo señalado en la Resolución Corrida N.º 000495-2021-CE-PJ de fecha 11 de noviembre de 2021. 15. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la R.A. N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 13 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2022. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, de los relatores, de las secretarias de sala, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 En donde se señala que los magistrados de todos niveles –que no sean vulnerables- que realizan trabajo presencial diario deben registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, los cuales se encuentran, respecto a los Juzgados de Investigación Preparatoria, en la sede Tacna y de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad de cada uno de estos. Respecto a los jueces superiores, los registros se encuentran en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen. 2 Ello conforme al apartado 3.1.3. de la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ. 3 Ello conforme al apartado 3.2.3 de la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ. 4 La Resolución Ministerial N.º 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre de 2021 derogó la Resolución Ministerial N.º 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 y aprobó la Directiva Administrativa N.º 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS COVID-2” que señala en su apartado 6.2.4 que los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deben realizar prioritariamente trabajo remoto. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N.º 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021, modi fi cada por la Resolución Ministerial N.º 938-2021/MINSA de fecha 26 de julio de 2021, se aprobó el “Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19” que en su apartado 7.5. considera como factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de