Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2022 Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000296-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 27 de junio de 2022ANTECEDENTES:I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN– emitió la Resolución Administrativa –en adelante R.A.– N.º 000260-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de junio de 2022, en mérito a la R.A. N.º 000196-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de mayo de 2022, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de junio de 2022, y; II. La R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ de fecha 23 de junio de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de julio de 2022. FUNDAMENTOS:La R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y conforme al apartado 3.1.1 de la R.A. N.º 0000235-2022-CE-PJ, se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de julio de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme lo prevé la R.A. N.º 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 1. 2. Los magistrados de la CSN podrán atender presencialmente a los abogados y partes procesales debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual se deberá de realizar coordinaciones previas con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, según corresponda 2. 3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: la R.A. N.º 000235-2022-CE-PJ establece que el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de julio de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. N.º 000379-2021-P-CSNJPE- PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias 3. 4. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 5. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal. 6. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante R.A. especí fi ca, podrán continuar realizando dicha modalidad de trabajo cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “ Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial ”, aprobado mediante R.A. N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la R.A. N.º 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la R.A. N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940 deberán comunicar a esta Presidencia, las incidencias detectadas sobre la presentación de dichos informes de labores. 7. Sobre reevaluación médica y control posterior: la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con el Médico Ocupacional de la CSN deberán continuar reevaluando, tanto a magistrados y servidores judiciales con comorbilidades, que actualmente se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional 4, debiendo informar a esta Presidencia de Corte en el plazo más breve. Asimismo, deberá informar si algún magistrado o servidor judicial recientemente incorporado se encuentra dentro de la población con comorbilidades, a fi n de emitir la resolución que corresponda. Uno de los criterios sobrevinientes a tomar en cuenta en la reevaluación médica será la disposición del juez (a) a realizar viajes en cumplimiento de la función jurisdiccional o de capacitación a nivel nacional o internacional. 8. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 9. Sobre la producción jurisdiccional 5: los diferentes Órganos Jurisdiccionales -que realizarán labores en el periodo del 01 al 31 de julio de 2022- deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 05 de agosto de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal o la responsable administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, según corresponda, la misma que debe ser alcanzada a esta Presidencia, para su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De la misma forma, los jefes de área deberán informar sobre el trabajo remoto realizado por el personal a su cargo, hasta el 05 de agosto de 2022, ante las mismas administraciones, según corresponda; dichas administraciones deberán remitir dicha información de manera conjunta a esta Presidencia. 10. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias que realizan sus labores en la modalidad de trabajo remoto, el retiro de los