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49 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / Municipalidad Distrital de Moche, publicada en el diario La República el 15 de abril de dicho año; sin embargo, dicha publicación no comprende el texto íntegro del RIC. 2.15. Al respecto, se advierte que dicha copia fue remitida por la secretaria general encargada de la citada comuna a la regidora doña María Elena Sánchez de la Cruz a través del O fi cio Múltiple Nº 004-2019-SG-MDM, del 17 de abril de 2019 10, informándole que, el 15 del mismo mes y año, se publicó la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDM, con la cual se aprueba el RIC de la Municipalidad Distrital de Moche; sin embargo, ello solo evidencia la publicación de la mencionada ordenanza, lo que no sucede con el texto íntegro del RIC. 2.16. En esa línea de ideas, se veri fi ca que en la sesión extraordinaria del 4 de diciembre de 2020, que resolvió el pedido de suspensión, se dio cuenta del O fi cio S/N- 2019-RCMM, del 17 de diciembre de 2019 (Expediente Nº 8983-A), mediante el cual los regidores doña María Elena Sánchez de la Cruz, doña Odalliz Cecilia Asmat Espíritu, doña Gladiz Iselda Reyes Arana y don José Luis Rodríguez Bardales solicitaron al señor alcalde dejar sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de diciembre de 2019, que lo suspendió, debido a que en el diario La República , solo se publicó la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDM, del 31 de enero de 2019, que aprueba el RIC, sin embargo, el texto íntegro no fue publicado ni en el “diario o fi cial de la región” ni en ningún otro medio, tal como lo exige el artículo 44 de la LOM. 2.17. Por otra parte, con el escrito del 26 de enero de 2021, registrado en el expediente de traslado, como Escrito Nº JNE.2020030231019, presentado por doña Gladiz Iselda Reyes Arana, doña Odalliz Cecilia Asmat Espíritu, doña María Elena Sánchez De la Cruz, don José Luis Rodríguez Bardales, doña Haydee Yselda Velásquez Basilio y don José Luis Azabache, regidores del Concejo Municipal de Moche, se anexó el O fi cio Múltiple Nº 004-2019-SG-MDM con la fi nalidad de acreditar la validez del RIC, sin embargo, no se evidencia la publicación de su texto íntegro, pues solo se observa la publicación de la ordenanza que lo aprueba. 2.18. Siendo así, no se puede determinar que la publicación del RIC y la ordenanza que lo aprueba se haya realizado de manera conjunta, pues en autos solo consta la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDM, del 31 de enero de 2019, que aprobó el RIC. 2.19. En ese orden, se concluye que el RIC carece de efi cacia jurídica para el acto imputado, pues este no fue publicado; no debemos olvidar que para que este sea e fi caz debe de haber sido publicado y entrado en vigencia antes de que se produzca la conducta imputada, ello en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), criterio que es conforme a la línea jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.12.). 2.20. En consecuencia, al no estar vigente el RIC al momento en que se produjo la conducta cuestionada —por no cumplir con el requisito de publicidad—, este instrumento normativo carece de e fi cacia para dilucidar la controversia. Así, no corresponde analizar si el señor alcalde incurrió en la causa de suspensión por falta grave, dado que se tramitó dicha causa bajo los alcances de un RIC ine fi caz. 2.21. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, tal como lo alegó el señor alcalde, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar los acuerdos de concejo que declararon su suspensión, así como, declarar la nulidad de todo lo actuado; y, consecuentemente, la improcedencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra. 2.22. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.5.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba conforme a ley; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento. 2.23. Por otra parte —sin perjuicio de lo expuesto—, se recuerda al concejo municipal que las conductas previstas como infracciones deben estar debidamente tipifi cadas, para determinar con su fi ciente grado de certeza la conducta que constituye infracción, tal como lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en diversa jurisprudencia (ver S.N. 1.12.). 2.24. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 001-2021-MDM, del 15 de enero de 2021, y Nº 030-2021-MDM, del 14 de mayo de 2021, que aprobaron la suspensión de la referida autoridad edil y declararon infundado su recurso de reconsideración, respectivamente, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLOS , declarar NULO todo lo actuado, e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. RECOMENDAR al Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que realice una adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones y precise la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en el Reglamento Interno del Concejo. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, publicado el 15 de marzo de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, publicado el 11 de marzo de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Vigente al momento de la presentación de la solicitud de suspensión. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122- 2019-JNE, Nº 0148-2019-JNE, Nº 0142-2020-JNE y Nº 972-2021-JNE. 6 Resoluciones Nº 0122-2019-JNE, Nº 0140-2020-JNE, Nº 0112-2022-JNE, Nº 0019- 2022-JNE, entre otras. 7 Resoluciones Nº 0188-2018-JNE, Nº 0148-2019-JNE, entre otras. 8 Aprobado mediante la Resolución N.o 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 9 Indicando que incumplió el artículo 14 del RIC que establece: “El Concejo se reúne en sesiones ordinarias no menos de dos (02) ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular”. 10 Cabe indicar que dicho o fi cio múltiple fue materia de evaluación por parte de los miembros de concejo municipal en la sesión extraordinaria del 4 de diciembre de 2020, que resolvió el pedido de suspensión del señor solicitante. 2081994-1