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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2022 (05/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Las formas que puede asumir la derogación de una ley han sido precisadas por el artículo I del Título Preliminar del Código Civil. Y si bien las disposiciones de dicho Título Preliminar tienen formalmente rango de ley, en la STC N° 2235-2004-AA/TC este Colegiado ha sostenido que algunas de ellas, como su artículo I, en realidad constituyen “normas materialmente constitucionales” [97], puesto que su objeto es regular un aspecto vinculado con la creación y vigencia de las normas jurídicas estatales [98]. 83. Dicho artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que: La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. En lo que aquí interesa, la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia. Es tácita cuando el objeto regulado por la ley vieja es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada íntegramente por la ley nueva. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 6 1.21. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre el artículo 96 de la LOE y la derogación tácita 2.1. El señor recurrente cuestiona la aplicación de los artículos 78 y 82 del Reglamento del ROP (ver SN 1.14., 1.15.), ya que indica que la DNROP debió aplicar el artículo 96 de la LOE (ver SN 1.6.) y disponer la inscripción provisional de la OP, habida cuenta de que dicha norma es de cumplimiento obligatorio, además de no haber sido derogada ni expresa ni tácitamente, pues la LOP no desarrolla norma ni precisa temas o instituciones contrarias a la inscripción provisional para las organizaciones políticas que estén en proceso de tacha y que hayan cumplido con los requisitos ante la DNROP. 2.2. Con relación a la derogación de las leyes, el artículo 103 de la Constitución (ver SN 1.3.) establece que una ley solo se deroga por otra ley; a su vez, el artículo I del Título Preliminar del CC (ver SN 1.12.), señala que la ley se deroga sólo por otra ley y que esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. 2.3. Por su parte, el Tribunal Constitucional estableció que la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia. Es tácita cuando el objeto regulado por la ley anterior es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada íntegramente por la ley nueva (ver SN 1.20.). 2.4. Bajo ese marco, este órgano electoral veri fi ca que la cuestión jurídica versa sobre la regulación de la inscripción de las organizaciones políticas y la disposición legal aplicable. Sobre dicha materia se tienen los siguientes cuerpos normativos: EN LA LOE EN LA LOP Fecha de publicación: 1 de octubre de 1997Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2003 Artículo 96.- Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional , la que se convierte en de fi nitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse. [Resaltado agregado].Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político […] Verifi cados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, sin que éstas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción del partido político, el mismo que será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario o fi cial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones políticas con inscripción de fi nitiva. [Resaltado agregado]. 2.5. Con relación a las leyes orgánicas y leyes ordinarias, el Tribunal Constitucional ha establecido que conforme al sistema de fuentes normativas diseñado por la Norma Suprema, la categoría normativa de leyes comprende a estas dos, las cuales tienen la misma jerarquía jurídica (ver SN 1.19.). Con relación a las leyes orgánicas, el artículo 106 de la Constitución (ver SN 1.4.) establece que por medio de leyes orgánicas se regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado, así como también otras materias cuya regulación por ley orgánica esté establecida en la Constitución. 2.6. A su vez, el artículo 31 de la Constitución (ver SN 1.1.) señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos por ley orgánica. De lo que se advierte, que la delimitación legal del contenido constitucionalmente protegido del derecho a elegir y ser elegido del individuo se encuentra dentro de la esfera del principio de reserva de ley orgánica en ese ámbito, es decir, de los mecanismos de elección. 2.7. Situación distinta es la relativa a la inscripción de las organizaciones políticas y sus efectos, que encuentra mención en el artículo 35 de la propia Constitución (ver SN 1.2.), así dicho dispositivo señala expresamente que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. A su vez indica que, mediante ley, se establecen las disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como la veri fi cación, fi scalización, control y sanción. De ahí que su regulación, aunque tiene reserva de ley, no se encuentra especi fi cada como ley orgánica. 2.8. Con relación a la regulación sobre la participación ciudadana en los asuntos públicos y la reserva de ley orgánica, las Constituciones de 1979 y 1993, regulaban lo siguiente: