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121 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 432-2022/MDCH Chorrillos, 15 de junio del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 15 de junio del 2022, y vistos el Memorándum Nº 0150-2022-MDCH-GDU de fecha 22 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorándum Nº 157-2022-MDCH/GPP de fecha 23 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 0080-2022-MDCH-SOPR de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorándum Nº 0411-2022-MDCH-GDU de fecha 10 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorándum Nº 175-2022-MDCH-GAJ de fecha 12 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 0095-2022-MDCH-SOPR de fecha 17 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; Memorándum Nº 0441-2022-MDCH-GDU de fecha 20 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 113-2022-MDCH-GAJ de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 244-2022-MDCH/GM de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el sub-numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 79º de la acotada Ley, señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución de plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental; Que, el literal a) del artículo 6.1) de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1247, establece que es función de las municipalidades provinciales y distritales; regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la plani fi cación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modi fi cación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasi fi cación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales; Que, asimismo, en el artículo 16 de la precitada normativa, se dispone que: “Las municipalidades correspondientes fi scalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia, por lo que la Municipalidad Distrital de Chorrillos se encuentra legitimada para regular los aspectos correspondientes a la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público dentro de su jurisdicción”; Que, mediante Memorándum Nº 441-2022-MDCH/ GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, presenta el proyecto de Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito de Chorrillos; Que, mediante Informe Nº 113-2022-MDCH-GAJ de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable concluyendo que resulta viable remitir los actuados a la Secretaría General para que se eleve al Concejo Municipal y se emita el correspondiente Ordenanza Municipal, la cual ha sido materia de revisión, corrección y adecuación, por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, en ese contexto, la Municipalidad Distrital de Chorrillos se encuentra legitimada para regular los aspectos correspondientes a la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos, en áreas de uso público dentro de su jurisdicción; Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º; el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos, para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales; así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público en el distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- Finalidad. Tiene como fi nalidad salvaguardar el orden público, el ornato y buena práctica de los procedimientos constructivos de las instalaciones y suministros de infraestructura para la prestación de servicios públicos, de acuerdo a los dispuesto en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus modi fi catorias; el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Normas Técnicas Peruanas y demás normas técnicas aplicables. Asimismo, la presente Ordenanza busca garantizar la adecuada reposición de la infraestructura urbana del distrito de Chorrillos, respecto a las obras que se ejecutan en áreas de uso público. Artículo 3º.- Alcance. La presente Ordenanza, tiene alcance en toda la jurisdicción del distrito de Chorrillos.