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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones. 2.- Comunicar a esta Municipalidad, la ubicación de los trabajos de intervención en áreas de uso público que impliquen la instalación de redes en las mismas. 3.- Solicitar la autorización de ejecución de obra en áreas de uso público y su correspondiente conformidad de obra. 4.- Comunicar la razón social y ubicación de las ofi cinas y dependencias de los contratistas y el nombre de las personas responsables de coordinar la ejecución de las obras en las áreas de uso público. Asimismo, comunicar en el más breve plazo, los cambios que se produzcan. 5.- Entregar en medio digital, la información actualizada de la infraestructura de obra civil de las redes de servicio público que operan, y el Manual de Reposición de Pavimentos. En los casos en que el sujeto obligado, contrate los servicios de terceros para la ejecución de obras, éste será solidariamente responsable, por los incumplimientos o infracciones cometidas por los referidos terceros. Artículo 18º.- Obligación de coordinar la ejecución de obras. Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos, no obstante si la autorización fuese otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de obras en las vías metropolitanas que integran la red vial metropolitana, están obligadas, bajo responsabilidad, a coordinar con la Municipalidad Distrital de Chorrillos, la ejecución de obras de instalación, ampliación, reparación, renovación y mantenimiento, cuando afecten el uso regular de las áreas de uso público en esta jurisdicción. Artículo 19º.- Comunicación y coordinación. Cuando las obras consignadas en los planes anuales de obras, que presenten las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos, involucren trabajos en áreas de uso público, que comprendan vías metropolitanas, ubicadas en el Distrito de Chorrillos, corresponderá a la Municipalidad Metropolitana de Lima, proceder a comunicar la autorización de ejecución de obra y los planes de desvío de tránsito, así como efectuar todas las coordinaciones, que resulten necesarias, ante esta Municipalidad. CAPÍTULO II CONFORMIDAD DE OBRA Artículo 20º.- Procedimiento para obtener el Certifi cado de Conformidad de Obra: Las personas naturales o empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos, que hayan obtenido autorización de ejecución de obras, en áreas de uso público, solicitaran a esta Municipalidad, la conformidad de obra correspondiente. Artículo 21º.- Certi fi cado de Conformidad de Obra. El Certi fi cado de conformidad de obra es el documento ofi cial emitido por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, con el cual se certi fi ca la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especi fi caciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario urbano preexistente. Artículo 22º.- Requisitos para solicitar el Certifi cado de Conformidad de Obra. Para la obtención del Certi fi cado de Conformidad de Obra, en áreas de uso público, emitido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, debe cumplirse con los requisitos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado y vigente de esta Municipalidad. Sin embargo, en caso de obras menores o de obras que por su naturaleza sea difícil obtener las muestras de pruebas de compactación de terreno, de resistencia del concreto y certi fi cado de calidad del asfalto; las empresas de servicios o los responsables de la obra, presentarán Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsables de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete (7) años, por efecto de la intervención realizada en las áreas de uso público. CAPÍTULO III RETIRO DE INFRAESTRUCTURA Artículo 23º.- Retiro y/o reubicación de infraestructura. Las Personas Naturales o Jurídicas, los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar, cada semana, la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberá comunicar a esta Municipalidad, el cronograma de trabajos de retiro de la referida infraestructura. TÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I PLAZOS Y HORARIOS Artículo 24º.- Plazos y horarios para la ejecución de obras o la instalación, mantenimiento o retiro de infraestructura: Serán previstos, de acuerdo con las características de la misma, debiendo ajustarse al mínimo posible, evitando que la reposición del pavimento se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones; asimismo no deberán programarse cortes y roturas de pavimentos en horarios nocturnos, evitando ocasionar ruidos molestos. Para determinar el plazo de ejecución de obra, se considerará jornadas de horario diurno y nocturno, que sean adecuadas para el área a intervenir. CAPÍTULO II ROTURA DE PISTAS Y VEREDAS Artículo 25º.- Formas de la rotura de la pista. La rotura de pista debe realizarse con equipos de corte en buenas condiciones de operación (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geométricas regulares con ángulos rectos y evitando efectuar otras formas geométricas distintas al rectángulo, los bordes deben de ser perpendiculares a la super fi cie. Artículo 26º.- Corte de pistas y veredas. Para el corte se exigirá el uso de cortadora diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Queda prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesanal para la rotura o corte de pavimentos. El corte de vereda, deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que, en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. CAPÍTULO III EXCAVACIÓN DE LA ZANJA Artículo 27º.- Forma de excavación. Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria, para efectuar la instalación que corresponde. En los casos que sean necesarios, deberán reforzarse las paredes de la zanja, para evitar que cedan ante la presión del terreno. Los cascotes provenientes de la rotura del pavimento, deberán ser retirados de la zona de trabajo, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, y antes de proceder a la excavación de la zanja.