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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / 9.5. Despedida: A partir del reforzamiento positivo y la invitación para el día siguiente, el equipo del Punto de Conectividad se despide de cada beneficiario una vez finalizado su tiempo de permanencia en el mismo. Artículo 10. Actividades de Conectividad y Acompañamiento Escolar. El Programa Escuela de Lima: Conectividad y Acompañamiento Escolar cuenta con actividades culturales y educativas, que ayudan a reforzar e incentivar la iniciativa de los estudiantes por la participación y despertar el interés por nuevos conocimientos y saberes, tales como: 10.1. Actividades Educativas, Culturales y Deportivas. En cada Punto de Conectividad y acompañamiento escolar se realizan actividades según la calendarización del año escolar, permitiendo una conexión con diversas instituciones que permiten una interiorización de contenidos, entre nuestras actividades Educativas/ Culturales resaltan fechas como: El Bicentenario, Día de la Primavera, entre otras. 10.2. Gestión de donaciones y obsequios para los bene fi ciarios. Formación de alianzas estratégicas con entes privados con el fi n de contribuir con la educación de los y las estudiantes. 10.3. Talleres Intergerenciales. La Gerencia de Desarrollo Social presenta una propuesta de participación en los puntos de conectividad permitiendo que diversos estudiantes del nivel primaria así como padres de familia, sean partícipes de talleres, tales como: “PROMOVIENDO LA HIGIENE PREVENIMOS ENFERMEDADES”, “TALLER COME SANO, VIVE BIEN” y “TALLER: VÍNCULOS QUE SANAN”; los cuales se imparten en los Puntos de Conectividad de (1) Jardín Rosa de Santa María (2) Parque La Muralla y (3) Manzanilla. Artículo 11. Protocolos de Bioseguridad. Las actividades a realizar en el Programa Escuela de Lima: Conectividad y Acompañamiento Escolar, se ejecutan bajo las medidas de bioseguridad dictadas por el Ministerio de Salud y las disposiciones establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Tercera. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2083239-1Ordenanza para la promoción y desarrollo transversal del Enfoque Educativo STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) en la provincia de Lima - LIMA STEAM ORDENANZA N° 2479-2022 Lima, 22 de junio de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 004-2022-MML/CMEC y N° 016-2022-MML/CMAL de fechas 3 de mayo y 2 de junio de 2022 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TRANSVERSAL DEL ENFOQUE EDUCATIVO STEAM (CIENCIA, TECNOLOGÍA, INGENIERÍA, ARTE Y MATEMÁTICAS) EN LA PROVINCIA DE LIMA - LIMA STEAM Artículo 1. OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objetivo principal declarar a la provincia de Lima como territorio STEAM para la articulación de instituciones educativas, agentes educativos y empresas relacionadas a la Ciencia, Tecnología e Innovación en la aplicación del Enfoque Educativo STEAM. El mismo debe contribuir a la formación de estudiantes y docentes con habilidades y competencias del siglo XXI. Son objetivos especí fi cos: 1. Promover e incentivar la investigación, experimentación e innovación en las instituciones educativas, coordinando la participación del nivel superior no universitario, de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional y local. 2. Identi fi car, promover e implementar el uso y desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento de la educación básica regular en la provincia de Lima, así como facilitar el acceso a recursos tecnológicos en instituciones educativas de la ciudad. 3. Propiciar un espacio de articulación con los actores educativos para la mejora de la educación, generando alianzas estratégicas con entidades del Estado, instituciones académicas y organizaciones civiles para actuar de un modo e fi caz y exitoso. Artículo 2. FINALIDAD Contribuir en el desarrollo de la aplicación del enfoque educativo STEAM a través de la formación de los estudiantes y docentes en habilidades del siglo XXI como pensamiento lógico y crítico, resolución de problemas, creatividad, colaboración y comunicación. De esta manera, el declarar a Lima como territorio que promueve el enfoque STEAM permitirá que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla el rol de ente articulador de las acciones realizadas por los actores participantes. Artículo 3. LIMA STEAM Lima STEAM es una iniciativa de la Gerencia de Educación y Deportes a través de la Subgerencia de Educación que busca fomentar diversas actividades