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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / milímetros (25 mm). En caso de existir desplome, se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel. 6.- Reposición con Adoquines de Concreto: Deberá respetar las siguientes condiciones y características: - Dimensiones: Largo: 20 cm, Ancho: 10 cm, Espesor 8 cm. - Resistencia a la comprensión del bloque: Fc= 2.80 Kg/cm2. El procedimiento constructivo, espesores de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 - Aceras y Pavimentos. Anexo “F” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. El adoquinado de las pistas, llevará un sardinel de confi namiento al mismo nivel de la calzada, de veinte centímetros (20 cm) de ancho y cuarenta centímetros (40 cm) de peralte (altura) de concreto armado, con resistencia Fc= 210 Kg/cm2, el cual se colocará en todo el perímetro del área a adoquinar. Las reparaciones señaladas en el párrafo anterior, deberán ser realizadas antes de iniciar el trámite de conformidad de obra, considerándose la aprobación y ejecución de los referidos trabajos, por la autoridad competente, para la emisión del Certi fi cado de Conformidad de Obra, en áreas de uso público. Artículo 34º.- Pruebas de resistencia del material empleado. La inspección exigirá, de acuerdo al caso, la certi fi cación respectiva (ensayos de comprensión axial en probetas estándar de concreto) y certi fi cado de calidad de asfalto en pavimento fl exible. Artículo 35º.- Reposición de la pista y veredas defi cientes. Se considerará reposición de fi ciente los siguientes casos: 1.- Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edi fi caciones, y a la presente Ordenanza, por constatación del inspector o cuando las pruebas de control, arrojen resultados inferiores a los fi jados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente. 2.- Cuando el acabado fi nal, no haya sido ejecutado correctamente, existiendo de fi ciencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se debe prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. CAPÍTULO V CONTROL DE OBRA Artículo 36º.- Actividades de Control. La Subgerencia de Obras Públicas, es la unidad orgánica encargada de otorgar autorizaciones para la ejecución de obras o trabajos en áreas de uso público, así como la encargada de emitir la conformidad de obra, respecto de obras o trabajos ejecutados con autorización. Por tal motivo, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a través del Área Funcional de Control Urbano, es la encargada de efectuar todas las actividades de fi scalización y control urbano, que resulten necesarias, respecto de la ejecución de obras o trabajos en áreas de uso público, en el Distrito de Chorrillos. Para tal efecto, la Subgerencia de Obras Públicas remitirá periódicamente, la copia simple de las autorizaciones emitidas, para la ejecución de obras en áreas de uso público, a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, para que ésta a través del Área Funcional de Control Urbano, proceda a la adopción de las actividades de fi scalización y control urbano, conforme a sus funciones y competencias. Artículo 37º.- Los titulares de la autorización, deberán ubicar en obra, en lugar visible copia simple de la autorización de ejecución de obra, a fi n de facilitar el desarrollo de las actividades de fi scalización y control urbano. Artículo 38º.- Responsabilidad. Los titulares de las autorizaciones, para ejecutar obras en áreas de uso público, son responsables de cualquier defi ciencia constructiva o de cualquier modi fi cación no autorizada por esta Municipalidad. En consecuencia, deberán responder por los daños que ocasionen a terceros o a los bienes de uso público, por la vía civil, penal y/o administrativa, según corresponda, conforme a la legislación de la materia. Artículo 39º.- El ingeniero o arquitecto residente de la obra, deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra. CAPÍTULO VI PLAN ANUAL DE OBRAS Artículo 40º.- Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que realicen obras en áreas de uso público, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, su Plan Anual de Obras en el que detallan las obras que ejecutarán en áreas de uso público. Dicho Plan Anual de Obras, deberá ser presentado en medio digital, la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución. Asimismo, las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán presentar adjunto a su Plan Anual, la relación de sus empresas colaboradoras, a fi n de que la Municipalidad identi fi que a las empresas que ejecutarán los trabajos en áreas públicas. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, estos deben ser informados de inmediato a la Municipalidad. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 41º.- Medidas de seguridad y señalización de la obra. Para la seguridad y señalización de las obras, deberán tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: 1.- Uso de señales y equipos, que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. 2.- Uso de señales y equipos de seguridad, que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de in fl uencia de la obra, así como a peatones y a conductores de vehículos. 3.- Uso de señales y equipos, que advierten los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 4.- Uso obligatorio del cartel de señalización y cintas de seguridad, que identi fi que a la empresa que ejecuta la obra y entidad contratante, indicando el inicio y el término de la misma y el número de Autorización. 5.- Indicar en rótulos, letreros u otros, el teléfono y correo electrónico de contacto de la persona responsable de la obra. 6.- La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización, las mismas que especi fi can los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar. 7.- Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, además de colocar las señales de acuerdo a las normas legales vigentes. 8.- Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo, el nombre de la empresa a la cual pertenecen. 9.- Adecuar de ser el caso, su cronograma de trabajo en caso coincida con trabajos en ejecución en la zona, por la propia Municipalidad o por otro contratista. 10. Informar a los vecinos de la jurisdicción mediante un medio de comunicación, del inicio de obras, horario de los trabajos y el Plan de Desvíos.