Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / 4.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en todo el distrito de Chorrillos. 5.- Sancionar las conductas que impliquen la contravención a la presente disposición normativa o a otras normas legales a fi nes. Artículo 8º.- Obligación del Titular de la Autorización. Es obligación del titular de la autorización para la ejecución de obras, así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público: 1.- Ejecutar las obras o efectuar la instalación y mantenimiento respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas. 2.- Retirar semanalmente la infraestructura fuera de servicio. 3.- Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuadas, hasta la fi nalización de la obra. 4.- Exhibir en un lugar visible la autorización otorgada.5.- Mantener inalterados los datos consignados en la autorización otorgada. 6.- Solicitar la prórroga de la autorización antes del vencimiento de la misma. 7.- Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal, para que efectúe las labores de fi scalización en las obras o instalaciones efectuadas. 8.- Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad. 9.- Acatar las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad. 10.- Acatar las prohibiciones establecidas por la Municipalidad. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 9º.- Sujetos obligados. Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del estado, gobiernos regionales o municipales que realicen algún tipo de intervención, obras civiles o cualquier tipo de instalación o mantenimiento de infraestructura, para la prestación de servicio públicos en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante esta Municipalidad la autorización, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado y vigente de esta Entidad edil. Artículo 10º.- Requisitos para solicitar la autorización. Para obtener la Autorización para ejecutar obras en áreas de uso público o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, los interesados deberán cumplir con los requisitos y presentar los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado y vigente de esta Municipalidad. Artículo 11º.- Contenido de la autorización El documento de autorización de ejecución de obras en áreas de uso público deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización. b) Nombre de la empresa contratista o responsable de la obra. c) Descripción y ubicación de la obra.d) Plazo de ejecución de la obra.e) Horario autorizado para la ejecución de obras.CAPÍTULO II DE LA VIGENCIA, DENEGATORIA Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 12º.- Vigencia de la autorización. La autorización que se otorgue para la ejecución de obras, en áreas de uso público o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, sea ésta expresa o fi cta, tendrá un plazo de acuerdo al cronograma de ejecución de obra. Asimismo, tres (3) días antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización, podrá solicitarse por única vez la ampliación de plazo, cumpliendo con los requisitos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado y vigente de esta Municipalidad. Artículo 13º.- Denegatoria de la solicitud. La Municipalidad podrá denegar las solicitudes, que no cumplan con las exigencias reglamentarias, o cuando las obras o las instalaciones a ejecutarse, puedan poner en riesgo la seguridad, o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público. Asimismo, podrá denegar autorizaciones para trabajos, en vías recientemente remodeladas, a fi n de preservar la inversión efectuada por la Municipalidad, en el mantenimiento y remodelación de las vías del Distrito de Chorrillos. Artículo 14º.- Paralización de las obras de ejecución. Si antes de obtener la respectiva autorización, el sujeto obligado iniciara las obras o ejecutará la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 15º.- Revocación de autorizaciones. La Municipalidad Distrital de Chorrillos podrá revocar cualquier autorización, si se veri fi ca la infracción o contravención de las normas legales y Ordenanzas vigentes, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. CAPÍTULO III EXCEPCIONES Artículo 16º.- Trabajos de emergencia. Entiéndase por trabajo de emergencia, la acción adecuada a fi n de superar riesgos o peligro a la vida, salud o pérdida signi fi cativa de bienes, a efectos de restablecer inmediatamente un servicio público. En el caso que fuese necesario realizar trabajos de emergencia, los sujetos detallados en el artículo 9º, no están obligados a solicitar la autorización de ejecución de obra, debiendo comunicar a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrida la emergencia. Los trabajos de emergencia, no eximen de responsabilidad a las empresa públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten, por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención. TÍTULO III DISPOSICIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 17º.- Obligaciones de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos. 1.- Presentar a esta Municipalidad, el plan anual de obras en las áreas de uso público, lo que no las