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122 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / CAPÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS Y ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 4º.- Sujetos obligados. Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, Gobiernos Regionales o Municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura, para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros. Artículo 5º.- Órganos competentes. Son órganos competentes a fi n de evaluar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Obras Públicas y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, ésta última, a través del Área Funcional de Control Urbano, de acuerdo a las funciones que a cada uno le compete y en lo que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones señaladas en el actual Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 6º.- De fi niciones: a) Ampliación de redes: Son los trabajos de ampliación de redes de servicios públicos, como las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, con la fi nalidad de brindar un servicio óptimo a los usuarios. b) Áreas de uso público: Son todos aquellos espacios destinados al uso público, para circulación y/o el desarrollo de actividades de recreación pública activa o pasiva. c) Autorización: Documento que otorga la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, mediante la cual autoriza la ejecución de obras y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de uso público dentro de su jurisdicción. d) Buzones: Estructura subterránea de concreto que forma parte de las redes de desagüe. e) Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. f) Cable Aéreo: Cable instalado utilizando como soporte: postes, torres y fachadas de edi fi caciones en general. f.1. Cable aéreo clandestino: Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización municipal o de la empresa prestadora del servicio público. f.2. Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. f.3. Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado. f.4. Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima del otro”. g) Cable Subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de ductos y cámaras subterráneas. h) Cámaras: Estructura Subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red eléctrica o de telecomunicaciones. i) Certi fi cado de Conformidad de Obra: Documento emitido o fi cialmente por la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a través del cual se certi fi ca la conclusión de la obra autorizada, en áreas de uso público. j) Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público. k) Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo de servicio. l) Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. m) Ductos para el tendido de cable subterráneo: Conductos o similares instalaciones en forma subterránea para el tendido de la red. n) Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía, asociados a la prestación de servicios públicos. o) Intervención: Es la obra, trabajo u operación ejecutada en las áreas de uso público, a cargo de las empresas prestadoras de servicio, con la fi nalidad de ampliar, mantener, refaccionar o reparar su infraestructura. p) Mantenimiento de redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios, dentro de una programación, que tiene por objetivo mantener un buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios. q) Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinado al uso de las personas. r) Obras : Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edi fi caciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras y puentes, entre otros, que requieren obras civiles, así como dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos”. s) Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos. t) Señalización de obra: Sistema de avisos que permite advertir una actividad o situación determinada, suministrando una indicación, una obligación relativa a la seguridad o la salud en el perímetro y área de infl uencia de la obra o intervención, mediante un cartel de identi fi cación que contenga un color, una señal luminosa, una señal acústica, una comunicación verbal o señal gestual. u) Trabajos de emergencia: Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicio público, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. CAPÍTULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 7º.- Facultades y Obligaciones de la Municipalidad. 1.- Regular en el distrito de Chorrillos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la plani fi cación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modi fi cación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasi fi cación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales, así como, la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura, para la prestación de servicio en áreas de uso público. 2.- Autorizar la ejecución de obras en las áreas de uso público del distrito. 3.- Otorgar el certi fi cado de conformidad de obra, de las obras ejecutadas en las áreas de uso público según la autorización otorgada.