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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 143

143 Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / en la Resolución N° 1 del cuaderno cautelar, a efectos de restituir la concesión de gas natural del distrito de Pariñas a favor de Gastalsa; así como, proceder a la valorización y transferencia de los ductos existentes de gas natural para la transferencia a su concesionario; Que, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante y deben ser cumplidas por personas y autoridades sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad, conforme lo dispone el artículo 4 de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y que guarda relación con el artículo 38 de la Constitución Política del Perú que dispone que todos los peruanos deben respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico, así como tienen la obligación de cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales referida en el numeral 9 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Que, con escrito de fecha 15 de marzo de 2022, Osinergmin informó al Juzgado que para dar cumplimiento a la orden cautelar se debía seguir un procedimiento de valorización (“Procedimiento”), conforme el marco normativo aplicable. Asimismo, el Procedimiento propuesto por Osinergmin no fue observado por ninguna de las partes del proceso ni el Juzgado de Talara; Que, el 22 de abril de 2022, Osinergmin fue noti fi cado con la Resolución N° 03 mediante la cual el Juzgado de Talara señala que Osinergmin debe proceder a la valorización de los ductos existentes a la fecha de la interposición de la demanda ubicados en la zona de concesión del distrito de Pariñas para su transferencia al concesionario, independientemente de quién sea su actual propietario; Que, en la misma fecha se noti fi ca a Osinergmin la Resolución N° 04, por la cual el Juzgado Civil de Talara ordenó a Osinergmin dar cumplimiento de la medida cautelar en el plazo máximo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de imponer multa compulsiva y progresiva de 2 URP; Que, en cumplimiento de la etapa i) del Procedimiento propuesto, mediante O fi cios N° 496-2022-GRT y N° 497- 2022-GRT, noti fi cados el 29 de abril de 2022 a las empresas Enel Generación Piura S.A. (“Enel”) y Gases del Norte del Perú S.A. (“Gasnorp”), respectivamente; Osinergmin requirió información de las redes de gas natural ubicadas en el distrito de Pariñas que están bajo su responsabilidad, a fi n de efectuar la valorización ordenada; Que, a través de Carta N° EGPSA-087-2022 recibida el 23 de mayo de 2022, Enel remitió información de los Ductos Pariñas-CT Malacas y reiteró su posición en contra de lo ordenado en la medida cautelar a favor de Gastalsa. Por su parte, Gasnorp a través de su carta N° GDN-COM-S-2022-00724, recibida el 23 de mayo de 2022, señala a Osinergmin que el requerimiento no es claro y que en todo caso entiende que la valorización está referida a los ductos existentes en la fecha que se interpuso la acción contencioso administrativa; Que, mediante O fi cio N° 768-2022-GRT, noti fi cado el 26 de mayo de 2022, Osinergmin precisó a Gasnorp que, de acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado, la orden de medida cautelar se encuentra referida a los ductos de gas natural existentes a la fecha de la interposición de la demanda ubicados en el distrito de Pariñas, es decir los ductos existentes al 11 de mayo de 2011. Al respecto, mediante Carta N° GDN-COM-S-2022-00854 de fecha 9 de junio de 2022, Gasnorp señala que las especi fi caciones técnicas del ducto comprendido entre la planta Pariñas y la Re fi nería Talara (“Ducto Talara”) se encuentran en el Anexo I del contrato de compraventa que suscribió con Enel, el cual adjuntó a su comunicación; Que, recibida la información por parte de las empresas Enel y Gasnorp, Osinergmin realizó tomo en consideración la información de los metrados reportados por Enel y Gasnorp de los ductos existentes al año 2011, así como de las condiciones actuales de operación de los mismos, para dar cumplimiento del mandato judicial de la Medida Cautelar otorgada a favor de Gastalsa; Que, para cumplir con el mandato del Juzgado Civil de Talara se utiliza una metodología de valorización basada en el valor nuevo de remplazo, que signi fi ca que la valorización de los ductos se hace a un valor nuevo, con tecnología y costos vigentes. Para dicho fi n, se utilizará el BAREMO de costos unitarios desarrollado por Osinergmin y utilizado en los procesos de regulación tarifaria; Que, la valorización de los ductos que realiza Osinergmin por orden judicial está referida a los activos declarados por Enel y Gasnorp, es decir, el objetivo es el cumplimiento del mandato del Juzgado Civil de Talara, pero esta no constituye en alguna manera una valorización que tendrá que ser reconocida en una futura regulación tarifaria, puesto que para que la valorización sea considerada como parte de la base tarifaria se requiere que estos activos sean evaluados teniendo en cuenta el concepto de sistema económicamente adaptado, es decir que los ductos a reconocer deben guardar un equilibrio entre sus capacidades de diseño y su respectiva demanda; Que, en cumplimiento de la etapa ii) del Procedimiento y principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolución N° xxx-2022-OS/CD publicada en el diario o fi cial El Peruano, Osinergmin dispuso oportunamente la publicación del proyecto de resolución con el que aprueba la valorización de los ductos existentes a la fecha de la interposición de la demanda de la Empresa de Gas Talara S.A., ubicados en la zona de concesión del distrito de Pariñas y se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, a fi n de que, en cumplimiento de la etapa iii) del Procedimiento, los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de resolución publicado; Que, corresponde continuar con la etapa iv) del Procedimiento consistente en la publicación de la resolución de Consejo Directivo referida a la valorización de las instalaciones existentes dentro del área de concesión del distrito de Pariñas, con la que se da cumplimiento al mandato cautelar del Poder Judicial; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico N° …..-2022-GRT y el Informe Legal N° …..-2022-GRT, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …..-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la valorización de los ductos de gas natural existentes a la fecha de la interposición de la demanda de la Empresa de Gas Talara S.A., ubicados en la zona de concesión del distrito de Pariñas, de acuerdo a la Tabla N° 1, en cumplimiento al mandato del Juzgado Civil de Talara que concedió la medida cautelar a favor de Gastalsa: Tabla N° 1 Valorización de los ductos ubicados en la zona de concesión del distrito de Pariñas Empresa propietaria de los Ductos de Gas NaturalTotal (USD) Enel Generación Piura S.A. 5 238 260 Gases del Norte del Perú S.A. 5 115 119 Total 10 353 379 Los montos consignados en la Tabla N° 1 están expresados al mes de junio de 2022. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° …..-2022- GRT, cuyas secciones 6 y 7 contienen las características de los ductos y el cálculo de su valorización, respectivamente; asi como el Informe Legal N° ….-2022-GRT, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° ….-2022-GRT y N° ….-2022-GRT en la página web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx 2083745-1PROYECTO