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134 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / el mes de julio del 2022, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, la convocatoria a la Audiencia Pública del distrito de Punta Negra, a llevarse a cabo el 20 de julio de 2022; Que, mediante Informe N° 230-2022-GAJ/MDPN de fecha 28 de junio del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable convocar a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras a la primera audiencia pública de la Municipalidad distrital de Punta Negra para el año 2022, y aprobarse los procedimientos para la audiencia pública; Con, Proveído N° 460-2022-GM/MDPN de fecha 28 de junio del 2022, la Gerencia Municipal remite el presente expediente a fi n de emitir el acto resolutivo correspondiente; y, EN ESTE CONTEXTO, ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY Nº 27972–LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR a las instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, y vecinos en general, a la Audiencia Pública del Distrito de Punta Negra, según cronograma que se indica a continuación: AUDIENCIA PÚBLICA FECHA Convocatoria Pública y difusión Diario ofi cial y portal web07 de julio de 2022 Inscripción y registro de participantes de acuerdo al Anexo N° 1Del 11 de julio al 15 de julio de 2022 Publicación de participantes inscritos 18 de julio de 2022 Audiencia Pública20 de julio de 2022 Articulo Segundo. - APROBAR los “Procedimientos para las Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Articulo Tercero.- DESIGNAR el “Equipo Técnico de las Audiencias Públicas 2022 de la Municipalidad Distrital de Punta Negra”, que esta integrado por: - Gerencia Municipal, quien la preside. - Secretaria General e Imagen Institucional.- Gerencia de Administración y Finanzas.- Gerencia de Administración Tributaria.- Gerencia de Desarrollo Urbano.- Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales. - Gerencia de Desarrollo Social y;- Gerencia de Fiscalización y Control. El titular y los integrantes del “Equipo Técnico” asumen las siguientes funciones: Alcalde o su representante:• Presidir la Audiencia Pública. Gerencia Municipal: • Aprobar la agenda de realización de la Audiencia Pública. • Liderar la difusión de la convocatoria a la Audiencia Pública. • Disponer la participación de los funcionarios de la entidad en la Audiencia Pública e instalar la Mesa directiva. • Presentar a la ciudadanía la rendición de cuentas en la Audiencia Pública. Secretaria General e Imagen Institucional:• Efectuar la difusión por los canales respectivos para la participación de la ciudadanía en las audiencias públicas.• Elaboración del material de difusión de la Audiencia Pública. Gerencia de Administración y Finanzas:• Proponer la convocatoria y agenda de la Audiencia Pública. • Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas. • Sistematizar la información para la exposición de la Audiencia Pública. • Elaboración del Acta de la Audiencia Pública. Gerencia de Desarrollo Social:• Promover la participación ciudadana. • Procurar la participación de las organizaciones e instituciones. • Conducir, organizar y dirigir la audiencia vecinal de rendición de cuentas. • Efectuar el listado general de participantes inscritos para su publicación en el portal. • Coordinar y establecer orden de intervención de los participantes que harán uso de la palabra. Demás integrantes del Equipo Técnico:• Brindar la información sobre las acciones efectuadas por las unidades orgánicas y órganos de manera oportuna. • Participar en la organización y desarrollo de la audiencia pública. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Logística e Informática para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Negra (www.munipuntanegra.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseJULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2083956-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Disponen el embanderamiento general en el distrito de Surquillo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-MDS Surquillo, 1 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Ley Nº11058, de fecha 15 de julio de 1949, se crea el Distrito de Surquillo, formado por las urbanizaciones de Surquillo, Lima, San Antonio, Mira fl ores, Tejada, Aurora, Benavides, La Palma y Manrique, que se segregaron de los distritos de Mira fl ores y de Santiago de Surco; Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 6 del artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores;