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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL. Precísese que el procedimiento administrativo estandarizados de Acceso a la Información Pública recoge única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 164-2020-PCM. Artículo Décimo Segundo.- DIFUSIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. Artículo Décimo Tercero.- Encárguese a todas la unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario el Peruano, su publicación en la marquesina de la Municipalidad y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Artículo Décimo Cuarto.- Deróguese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR RAUL CULQUI PUERTA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2083263-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación para comentarios del proyecto de resolución que aprueba la valorización de los ductos existentes a la fecha de la interposición de la demanda de la Empresa de Gas Talara S.A. ubicados en la zona de concesión del distrito de Pariñas, en cumplimiento del mandato del Juzgado Civil de Talara RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 135-2022-OS/CD Lima, 5 de julio de 2022 VISTOS:El Informe Técnico N° 402-2022-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 403-2022-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, la empresa de Gas Talara S.A. (“Gastalsa”) con fecha el 11 de mayo del 2011, presentó una demanda contencioso administrativa contra las Resoluciones Supremas N° 044-2009-EM (“Resolución 044”) y N° 065-2009-EM (“Resolución 065”) recaída en el Expediente Judicial N° 00239-2011-0-3102-JR-CI-01; Que, con fecha 06 de enero de 2022, se noti fi có la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Civil Permanente de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana (“Juzgado de Talara”) que declaró fundada en parte la demanda de Gastalsa, resolviendo declarar nulas la Resolución 044 y la Resolución 065, y ordenando al Ministerio de Energía y Minas (“Minem”) transferir los ductos existentes en la zona de concesión a Gastalsa, y ordenó a Osinergmin realizar la valorización de los ductos existentes en la zona de concesión del Distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, posteriormente Gastalsa solicitó que se dicte una medida cautelar innovativa contra la Dirección General de Hidrocarburos, Osinergmin y el Minem, a efectos de que ordene a los codemandados la valorización y transferencia de los ductos existentes de gas natural, así como el respeto a su condición de concesionario del distrito de Pariñas, y el otorgamiento de la concesión de gas natural del distrito de Pariñas; Que, mediante O fi cio N° 52-2022-JECT-CSJSULL- DF-JV, de fecha 02 de febrero de 2022, el Juzgado noti fi có a Osinergmin su decisión de conceder la medida cautelar a favor de Gastalsa y solicitó que se disponga el acto administrativo que corresponda, conforme a lo señalado en la Resolución N° 1 del cuaderno cautelar, a efectos de restituir la concesión de gas natural del distrito de Pariñas a favor de Gastalsa; así como, proceder a la valorización y transferencia de los ductos existentes de gas natural para la transferencia a su concesionario; Que, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante y deben ser cumplidas por personas y autoridades sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad, conforme lo dispone el artículo 4 de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y que guarda relación con el artículo 38 de la Constitución Política del Perú que dispone que todos los peruanos deben respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico, así como tienen la obligación de cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales referida en el numeral 9 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Que, con escrito de fecha 15 de marzo de 2022, Osinergmin informó al Juzgado que para dar cumplimiento a la orden cautelar se debía seguir un procedimiento de valorización (“Procedimiento”), conforme el marco normativo aplicable. El Procedimiento propuesto por Osinergmin no fue observado por ninguna de las partes del proceso ni el Juzgado de Talara; Que, el 22 de abril de 2022, Osinergmin fue noti fi cado con la Resolución N° 03 mediante la cual el Juzgado de Talara señala que Osinergmin debe proceder a la valorización de los ductos existentes a la fecha de la interposición de la demanda ubicados en la zona de concesión del distrito de Pariñas para su transferencia al concesionario, independientemente de quién sea su actual propietario; Que, en la misma fecha se noti fi ca a Osinergmin la Resolución N° 04, por la cual el Juzgado Civil de Talara ordenó a Osinergmin dar cumplimiento de la medida cautelar en el plazo máximo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de imponer multa compulsiva y progresiva de 2 URP (Unidad de Referencia Procesal); Que, de acuerdo a dicho mandato y en cumplimiento de la etapa i) del Procedimiento propuesto, mediante O fi cios N° 496-2022-GRT y N° 497-2022-GRT, noti fi cados el 29 de abril de 2022 a las empresas Enel Generación Piura S.A. (“Enel”) y Gases del Norte del Perú S.A. (“Gasnorp”), respectivamente; Osinergmin requirió información de las redes de gas natural ubicadas en el distrito de Pariñas que están bajo su responsabilidad, a fi n de efectuar la valorización ordenada; Que, a través de Carta N° EGPSA-087-2022 recibida el 23 de mayo de 2022, Enel remitió información de los