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137 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 5.6. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 5.7. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 5.8. Período electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 5.9. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. 5.10. Predios públicos de dominio privado.- Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. 5.11. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 5.12. Proselitismo político.- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓNDE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundía y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes medios: a fi ches o carteles, volantes, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros. Para la ubicación, instalación o difusión de la propaganda electoral y demás especi fi caciones sobre la materia, deberán respetarse las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como en la Resolución Nº 0922-2021-JNE y demás normas legales aplicables. Artículo 7º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente comunicarse a la Municipalidad de forma previa, las especi fi caciones de la publicidad que se busca instalar o desarrollar. Asimismo, se deberá cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones, regulaciones y restricciones consignados en la presente Ordenanza y en las demás normas legales aplicables. Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones: a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad, y teniéndose en cuenta las zonas rígidas para tales actividades. b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zoni fi cación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 08.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 50 decibeles para zona comercial. Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zoni fi cación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 8:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 16:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 50 decibeles para zona residencial. c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada. d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario. e) En predios declarados monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, solo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble, debiéndose garantizar su conservación, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio de Cultura, Jurado Nacional de Elecciones y del Ministerio Público. f) La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. g) La propaganda electoral que se coloque al interior de una edi fi cación, deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en las normas pertinentes. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté instalada al interior o sobre una edi fi cación, deberá cumplir la normativa especí fi ca de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes. h) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza y en las demás normas aplicables. i) La distribución en la vía pública, de boletines, folletos, afi ches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, debe efectuarse de manera que no se afecte el orden, el ornato y la limpieza del distrito, así como el tránsito y la seguridad vial, y respetando las normas de bioseguridad en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19. j) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Artículo 9º.- PROHIBICIONES. Las prohibiciones en materia de instalación, ubicación y/o difusión de propaganda electoral, son las que aparecen contenidas en la presente Ordenanza, así como en la Resolución Nº 0922-2021-JNE que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral, y demás normas legales aplicables. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREASDE USO PÚBLICO Artículo 10º.- PROPAGANDA ELECTORAL EN VÍA PÚBLICA. La instalación de paneles y/o carteles del tipo estática en bienes de uso público para la difusión de propaganda