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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / establecido en la Resolución Nº 0922-2021-JNE del jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante el Informe Nº 137-2022/MDLP/OAJ de fecha 17 de junio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que “Resulta PROCEDENTE la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito, dejando previamente sin efecto la Ordenanza Nº 002-2021-MDLP/AL y su modi fi catoria, la Ordenanza Nº 011-2021-MDLP/AL, de conformidad con el Informe Nº 060-2022-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas; Sin perjuicio de ser elevado los actuados al Concejo Municipal para el trámite correspondiente”; Que, mediante el Memorando Nº 422-2022-MDLP/ GM de fecha 20 de junio de 2022, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 137-2022-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 137-2022/MDLP/OAJ y el Informe Nº 060-2022-MDLP/GR, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda electoral en el distrito de La Punta, la cual consta de cinco (V) capítulos, dieciséis (16) artículos, y cinco (05) disposiciones transitorias y fi nales. Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 002-2021- MDLP/AL, su modi fi catoria la Ordenanza Nº 011-2021- MDLP/AL y las demás normas que se opongan a lo establecido en el presente dispositivo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, y demás gerencias y oficinas competentes de la corporación edil, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de La Punta durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad y salud de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 2º.- OBJETIVO En el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de La Punta tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos. Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas y vecinos. Artículo 4º.- BASE LEGAL4.1. Constitución Política del Perú de 1993. 4.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.4.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias. 4.4. Resolución Nº 0922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral. 4.5. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.6. Ordenanza Nº 002-2020-MDLP/AL, que aprobó la modi fi cación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la presente Ordenanza Municipal se utilizarán las siguientes de fi niciones: 5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público –como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fi nes educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 5.3. Candidato.- A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones. 5.4. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral. 5.5. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edi fi cación, de modo que su traslado o modi fi cación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios