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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el día 29 de abril de 2022, en su artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se estableció como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el día 29 de abril de 2022 en el distrito de Lurín, prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2022/MDL hasta el 30 de junio del año en curso; Que, en la Primera Disposición Final de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente mediante Informe Nº 0824-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 27 de junio del presente año, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 444-2022/ML, cuya fi nalidad es despertar la conciencia tributaria en el distrito, así como incrementar el pago de deudas anteriores y disminuir los índices de morosidad del impuesto predial y arbitrios municipales, por eso se solicita la ampliación del citado bene fi cio a favor de los de los vecinos Lurinenses hasta el 10 de julio de 2022; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 459-2022-GAT/ML de fecha 27 de junio del año en curso, señala que, estando al pedido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, remite los actuados para el trámite respectivo; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL que establece Bene fi cios Tributaros Extraordinarios en el Distrito de Lurín, hasta el 10 de julio del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2083631-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Convocan a instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad y vecinos en general, a la Audiencia Pública del distrito de Punta Negra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-AL/MDPN Punta Negra, 1 de julio del 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO: El Informe Nº 065-2022/GDS/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°191-2022-SGPPYR-GAF/MDPN de la Sub Gerencia de Planteamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N°136-2022-GAF/MDPN de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°230-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proveído Nº 460-2022-GM/MDPN de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, los artículos I y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establecen que los gobiernos locales son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, y que el sistema de plani fi cación local tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros; Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la citada Ley, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, asimismo, el numeral 36 del artículo 20°, y el articulo 119-A de la Ley Orgánica de Municipalidades modi fi cada por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, a su vez, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, de acuerdo con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, mediante los informes del visto, la Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través de la Gerencia de Administración y Finanza, remite propuesta de Decreto de Alcaldía que convoca a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Punta Negra y vecinos en general, a la Audiencia Pública del distrito de Punta Negra a llevarse a cabo el 20 de julio de 2022, así como aprueba el cronograma respectivo y la conformación y funciones del Equipo Técnico de las Audiencias Públicas del distrito de Punta Negra; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de convocar a audiencia pública distrital en