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135 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; Que, se encuentra próximo a cumplir un año más de la proclamación de la Independencia del Perú como también de la creación del distrito de Surquillo; Que, en este contexto corresponde a la Municipalidad Distrital de Surquillo incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, como también dictar las medidas correspondientes a fi n de garantizar la limpieza, resane y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, previo a colocar la Bandera Nacional con motivo de las fi estas patrias y distrital; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general en el distrito de Surquillo, de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios, del 11 de julio hasta el 31 de julio de 2022, con motivo de conmemorarse el Ducentésimo Primero Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú y el Septuagésimo Tercero Aniversario de la Creación Política del distrito de Surquillo, por los fundamentos expuestos en el presente decreto. Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Surquillo, que lo requieran, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo señalado en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen, Subgerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su cumplimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2083632-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Ordenanza que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 006-2022-MDLP/AL La Punta, 4 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio de 2022, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ;VISTO: El Informe Nº 060-2022-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 1066-2022-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 137-2022/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 422-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Asimismo, de conformidad el numeral 3.6.3 del artículo 79º de dicha norma, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modi fi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados. De igual modo, el artículo 185º de la misma ley, concordante con el inciso d) del artículo 186º, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas. Asimismo, de conformidad con el artículo 181º, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, con Ordenanza Nº 002-2021-MDLP/AL, modi fi cada por Ordenanza Nº 011-2021-MDLP/AL, se reguló el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de La Punta, la misma que se sustentó, entre otros dispositivos legales, en la Resolución Nº 0306-2020-JNE del 05 de setiembre de 2020; Que, mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, dejándose sin efecto la Resolución Nº 0306-2020-JNE, cuyo objeto es “Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral.”; Que, de igual modo, en el artículo 8º de la precitada Resolución, se establece que “Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitida por el JNE. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas. De conocer alguna infracción referida a lo mencionado en los párrafos anteriores, el JEE pondrá en conocimiento al gobierno local correspondiente los hechos detectados.”; Que, bajo dicho marco, resulta necesario reglamentar en el distrito de La Punta, la ubicación y difusión de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y Que, mediante el Informe Nº 060-2022-MDLP/ GR de fecha 15 de junio de 2022, la Gerencia de Rentas propone el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito, conforme el marco