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139 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNGravedad de la SanciónMulta %UITMedidas complementarias 07-03Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas.Grave 50% Remoción 07-04 Difundir propaganda electoral en forma distinta a la comunicada. Grave 50% Remoción 07-05No comunicar a la Municipalidad la colocación y/o difusión de propaganda electoral en forma previa.Grave 50% Remoción 07-06Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados.Grave 50%Remoción/ Despintado 07-07 Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. Grave 50% Remoción 07-08No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados, afectando el ornato.Grave 50% Remoción 07-09Dañar áreas con tratamiento paisajístico, bienes de uso público, patrimonio cultural o monumentos históricos.Muy Grave 100% Remoción 07-10No retirar o borrar la propaganda electoral, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral.Muy Grave 100%Remoción/ Despintado Artículo 16º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la Municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de La Punta, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación, o conforme lo determinen las autoridades electorales en su oportunidad.Segunda.- De veri fi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, afectando el ornato y/o produciendo contaminación visual, la Municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar. Tercera.- Las actividades que desarrollen las organizaciones políticas y/o los candidatos con motivo del proceso electoral, que importen reuniones en un determinado espacio físico, deben realizarse bajo las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud, en el contexto de la pandemia del Covid-19. Cuarta.- Las multas que se apliquen por las infracciones descritas en el artículo 15º de la presente Ordenanza Municipal, no serán materia de bene fi cio de descuento alguno. Quinta.- Fíjese un plazo de diez (10) días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar o adecuarla propaganda electoral que hubieren instalado y que no se encuentren conforme a lo regulado. 2083895-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas ORDENANZA Nº 0239-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 25 de enero del 2022 EL ALCALDE PROVINCIAL DE CHACHAPOYASPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; vio el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; VISTO:El DICTAMEN Nº 002-2022-MPCH/CP/CPAEFAJ, de la Comisión Permanente de Administración, Economía, Finanzas y Asuntos Jurídicos, de fecha 25 de enero de 2022 mediante el cual sugiere al Concejo aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y los derechos administrativos contenidos en el mismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el Código Tributario en su artículo 60º establece “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el artículo 36º numeral 36.1 del de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal. Dichos procedimientos deben ser