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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en las siguientes vías: 10.1 Avenidas Miguel Grau y Francisco Bolognesi, y sus transversales. 10.2 Jirones Tarapacá y Fanning10.3 Malecón Pardo cuadra 1 desde Grau hasta su intersección con la calle Medina. Queda prohibida la colocación de propaganda electoral en la intersección de la avenida Bolognesi y jirón Gálvez y avenida Grau y jirón Gálvez, lugar reservado para los eventos que realiza la Municipalidad, así como en los alrededores de la Plaza Principal del distrito, debiendo, asimismo, respetarse lo establecido en el literal k) del artículo 13º de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPÍTULO IV FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, así como los demás órganos de línea de la Municipalidad, veri fi carán que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de La Punta, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables respecto de su ubicación, difusión y retiro. En caso de veri fi carse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, así como los demás órganos de línea con facultad fi scalizadora, podrán imponer la respectiva Papeleta de Infracción Administrativa (PIA), para el inicio y continuación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) de la Municipalidad, establecido en la Ordenanza Nº 002-2020-MDLP/AL y modi fi catorias. Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, podrá ofi ciar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera de fi nitiva. Bajo dicho supuesto de requerimiento de subsanación, y en caso de incumplimiento al apercibimiento efectuado, se iniciará el respectivo procedimiento administrativo sancionador, conforme al marco regulatorio aplicable, considerándose y aplicándose las sanciones y medidas complementarias que correspondiesen. Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad Distrital de La Punta de acuerdo a sus competencias:a) Utilizar propaganda electoral de forma prohibida o en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Difundir propaganda electoral en forma distinta a la comunicada. e) No comunicar a la Municipalidad la colocación y/o difusión de propaganda electoral en forma previa. f) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados. g) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. h) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. i) Dañar áreas con tratamiento paisajístico, bienes de uso público, patrimonio cultural o monumentos históricos. j) No haber retirado la propaganda electoral después de 60 (sesenta) días calendario de haber concluido los comicios electorales. k) Aperturar locales de campaña en los siguientes lugares: la Plaza de Armas del Distrito de La Punta y sus zonas circundantes; a una distancia menor de 100 metros de cualquier local municipal y; en inmuebles considerados como Monumentos Históricos, salvo que cuenten con autorización del Ministerio de Cultura. El detalle de las infracciones, multas, gravedad de la sanción y medidas complementarias, aparecen descritos en el artículo 15º de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 60(sesenta) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la Municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Los procedimientos administrativos sancionadores que resulten aplicables por el incumplimiento de la presente Ordenanza, se desarrollarán conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad. Asimismo, se sustituyen e incorporan al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, los códigos de infracción y sanción del 07-01 al 07-10,en el apartado de Publicidad Electoral, de la manera siguiente: 07. Publicidad – Publicidad Electoral CÓDIGO INFRACCIÓNGravedad de la SanciónMulta %UITMedidas complementarias 07-01Realizar propaganda electoral de forma prohibida o en lugares no permitidos.Muy grave 100% Remoción 07-02Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral.Muy grave 100% Remoción