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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad Que, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo en la Plaza Manco Cápac, el día sábado 8 de octubre de 2022 a horas 10:00 a.m. Artículo Segundo.- Establecer como único pago por dicho acto la suma de S/.60.00 Sesenta y 00/100 soles, por pareja; el mismo que incluye el pliego matrimonial y el derecho de ceremonia, quedando exonerados por única vez de la publicación del edicto matrimonial. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la realización del evento Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asuntos Civiles, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de la corporación municipal, para el éxito del evento. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal de la entidad, www.munilavictora.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIERREZ SA LVATIERRA Alcalde 2083445-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen el embanderamiento general del distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2022-MDL Lince, 04 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde, es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera nacional; Que, el próximo 28 de julio del año en curso, se conmemora los 201° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial signi fi cado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Lince, a partir del 15 al 31 de julio del año en curso, con ocasión de la conmemoración de los 201° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2.- EXHORTAR a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2083266-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 444-2022/MDL que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2022-ALC/MDL Lurín, 28 de junio del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:El Informe Nº 0824-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 27 de junio de 2022 de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 459-2022-GAT/ML de fecha 27 de junio de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S Nº 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de Lurín, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de marzo de 2022;