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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / VISTOS: La Carta N° 794-2022-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; el Memorándum N° 816-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 425-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 135- 2022-EF, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor del MVCS, para fi nanciar una transferencia fi nanciera, entre otros, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), hasta por la suma de S/ 49 263 410,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a fi n de continuar exclusivamente con el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento; Que, mediante la Carta N° 794-2022-GG, SEDAPAL, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 135-2022-EF, solicita se realice la transferencia fi nanciera a su favor hasta por la suma de S/ 49 263 410,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES); Que, con Proveído de fecha 6 de julio de 2022, el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del MVCS, otorga conformidad a la solicitud de SEDAPAL para gestionar la transferencia fi nanciera; Que, con el Memorándum N° 816-2022-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 291-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 49 263 410,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, con la fi nalidad que dicha empresa la destine exclusivamente para el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento; Que, mediante el Informe N° 425-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de SEDAPAL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 49 263 410,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), hasta por la suma de S/ 49 263 410,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad que dicha empresa la destine exclusivamente para el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.4 “A otras entidades públicas” y fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y control La Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2084831-1