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34 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Hipólito Unanue Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Hipólito Unanue, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Hospital Nacional Hipólito Unanue (www.hnhu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General 2084840-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19 regulado en el Decreto Legislativo N° 1498 DECRETO SUPREMO Nº 013-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos con fi anza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia de la COVID-19; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, establece que el Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, es un documento que integra información a cargo del Estado que resulta relevante para la contratación laboral y es otorgado a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad; Que, la emisión del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se sustentó en la situación de Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia de la COVID-19, toda vez que la propagación del coronavirus venía afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo formal, poniendo en riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, señala que la accesibilidad al CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un período de doce (12) meses; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, publicado el 10 de junio de 2020, en su artículo 2, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa en el portal institucional del Servicio Nacional del Empleo (www.empleosperu.gob.pe) los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del CERTIADULTO, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo mencionado; Que, de acuerdo con lo antes señalado, el CERTIADULTO se implementó el 11 de julio de 2020, computándose a partir de dicha fecha el plazo de doce (12) meses antes referido ; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se puede ampliar el plazo de accesibilidad del CERTIADULTO; en ese marco, se emite el Decreto Supremo Nº 015-2021-TR, Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1498, mediante el cual se amplía la vigencia del CERTIADULTO, por un periodo de doce (12) meses, plazo que inicia su cómputo a partir del 12 de julio de 2021 y concluye el 12 de julio de 2022; Que, la situación de emergencia sanitaria ante el impacto de la COVID 19, que origina la dación del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, ha sido prorrogada por Decreto Supremo Nº 003-2022-SA; lo que evidencia que las consecuencias de la COVID-19 persisten en distintos ámbitos, como en lo concerniente a la afectación en la generación de oportunidades de empleo; Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo de accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19; DECRETA: Artículo 1. Ampliación de plazo Amplíase el plazo de accesibilidad del Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, regulado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, por un periodo de doce (12) meses, a partir del 13 de julio de 2022.