Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / de la presa Tronera Sur y del Túnel Transandino de Derivación de las aguas del río Huancabamba a la cuenca del Río Piura; Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Técnico Nº 0032-2018-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 08 de julio de 2022, concluye que, la demanda fue determinada del análisis de los derechos de uso de agua vigentes y de las disponibilidades hídricas comprometidas, también cabe recalcar que en el estudio hidrológico se ha realizado un análisis de no afectación a la reserva del Proyecto Olmos, siendo que el caudal ecológico fue determinado por métodos hidrológicos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 267-2019-ANA; por lo que, opina que se otorgue la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura; Que, a mérito de lo anteriormente señalado, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el Informe Legal de vistos, opina que, el administrado ha cumplido con los requisitos previstos para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos previstos en el artículo 207º del Reglamento de la Ley Nº 29338, por lo que legamente resulta viable que se otorgue la reserva de recursos hídricos; Que, con los vistos buenos del Gerente General, del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; De conformidad con la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, así como lo previsto, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Del otorgamiento de la reserva de recursos hídricos Otorgar, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, la reserva de recursos hídricos del agua super fi cial proveniente de la cuenca alta del rio Huancabamba, para el desarrollo del proyecto Trasvase de las aguas del río Huancabamba de la sección Tronera al valle del Alto Piura, por un volumen anual de hasta 274.8 Hm 3, según el siguiente detalle: Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total Río Huancabamba Sección Tronera (hm3)24.5 27.4 31.7 31.2 26.6 22.2 19.4 17.3 16.2 17.7 19.3 21.4 274.8 Artículo 2.- Vigencia La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, contados desde su publicación. Artículo 3.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla y la Administración Local de Agua Alto Piura - Huancabamba, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ Jefe 2084921-1ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el Plan de Inocuidad (2022-2025) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 054-2022-SANIPES/PE San isidro, 5 de julio de 2022 VISTOS: El Memorando Múltiple N° 06-2022-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, el Memorando N° 146-2022-SANIPES/ DN de la Dirección de Normatividad, el Memorando Nº 424-2022-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, el Memorando N° 206-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, el Memorando N° 313-2022-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 137-2022-SANIPES/OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº 129-2022-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 47-2022-SANIPES/OPPM- UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 159-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que la producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fi n de garantizar su inocuidad, en protección a la salud; asimismo, señala que, cada sector deberá realizar la vigilancia higiénica sanitaria de la cadena alimentaria, según su competencia, incluyendo los piensos; Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales c), k) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones; plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones cientí fi cas y tecnológicas; así como, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 010-2019- PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa