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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Recursos Humanos; el Informe Legal Nº 0568-2022-ANA- OAJ , de fecha 07 de julio de 2022 , emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua tiene como función la de designar y remover a los empleados de con fi anza, así como aquellas personas que deban representar a la Autoridad Nacional del Agua ante organismos y eventos nacionales e internacionales sobre materias de competencia de la entidad; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 139-2020-ANA, de fecha 04 de setiembre de 2020, se resolvió designar en el cargo de Director de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua al señor Luis Alberto Diaz Ramirez; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación conferida mediante el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 139-202 0-ANA y, a su vez, designar al titular de la precitada Dirección; Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante el Informe de Vistos, ha reportado que el señor YAKIR ROZAS MANYA cumple con el per fi l establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 0026-2022-ANA-GG, para ostentar el cargo de con fi anza de Director 3 de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Con los visados del Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos, del Director de la O fi cina de Administración, del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos , así como en el Reglamento Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de designación Dar por concluida, a partir del día 08 de julio de 2022, la designación conferida mediante el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 139-2020-ANA al señor Luis Alberto Diaz Ramirez, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación Designar, a partir del día 09 de julio de 2022 , al señor YAKIR ROZAS MANYA , en el cargo de con fi anza de Director 3 de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, bajo el Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057 y demás modi fi catorias. Artículo 3.- Noti fi cación Poner a conocimiento el contenido de la presente Resolución Jefatural a los señores Luis Alberto Diaz Ramirez y Yakir Rozas Manya, así como a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese , ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ Jefe 2084789-1Otorgan al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, la reserva de recursos hídricos del agua superficial proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba, para el desarrollo del proyecto Trasvase de las aguas del río Huancabamba de la sección Tronera al valle del Alto Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0191-2022-ANA San Isidro, 8 de julio de 2022 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0032-2022-ANA- DCERH/SEFS, de fecha 08 de julio de 2022, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, el Informe Legal Nº 0575-2022-ANA-OAJ, de fecha 08 de julio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos (en adelante, la Ley Nº 29338), la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, asimismo el numeral 5 artículo 15º de la Ley Nº 29338 dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, asimismo, el artículo 206º del Reglamento de la Ley Nº 29338, dispone que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante el cual se separa un determinado un volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua super fi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, con O fi cio Nº 075-2022/GRP-407000-407200, de fecha 11 de abril de 2022, el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, organismo público desconcentrado del Gobierno Regional Piura, solicita la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del proyecto Trasvase de las aguas del río Huancabamba de la Sección Tronera al valle de Alto Piura; Que, para sustentar su petición el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura presenta el documento «Estudio Hidrológico del río Huancabamba para el proyecto de Trasvase de derivación del proyecto especial irrigación e hidroenergético del Alto Piura», el informe Nº 051-2022/GRP-407000-407400, en la cual expone la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto, así como presenta el esquema hidráulico del proyecto a través del Oficio Nº 072-2022/GRP-407000-407200, y además alcanza el Oficio Nº 504-2022-GRP-420010-420619, de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, en el cual se otorga opinión favorable al Proyecto de represa y trasvase del río Huancabamba hacia el valle del Alto Piura; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29193, se declaró de necesidad y utilidad pública la construcción