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11 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / 3.4 Aprobar el informe fi nal sobre la transferencia del Registro Nacional de Hogares (RNH). 3.5 Otras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Coordinación, asesoramiento y apoyo La Comisión puede convocar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, cuando su participación se estime necesaria para la consecución de su objeto, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Esta Entidad ejercerá su participación en calidad de invitado de la Comisión. Asimismo, de considerarse necesario, la Comisión podrá autorizar la organización de equipos técnicos con el objeto de dinamizar los mecanismos necesarios para la transferencia del Registro Nacional de Hogares (RNH) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. Artículo 5.- Plazo de instalación y sesiones La Comisión debe instalarse dentro del plazo máximo de cuatro (4) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución; y, sesionar de manera ordinaria una (1) vez cada dos (2) semanas, pudiendo sesionar de manera extraordinaria conforme sea convocado por la Presidencia de la Comisión. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Focalización e Información Social. La Secretaría Técnica convoca a las sesiones de la Comisión y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. Artículo 7.- Vigencia La Comisión tiene un plazo de ochenta (80) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, para cumplir con el encargo conferido en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los/las integrantes de la Comisión, así como sus representantes, desempeñan sus funciones ad honorem. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2085327-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 159-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la citada Ley, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación económica; Que, conforme a lo previsto en los citados numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº 1563-2022-MTC/04 complementado con los O fi cios Nºs 0370 y 0403-2022- MTC/09, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación económica, que corresponden al fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura vial, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 0495, 0520 y 568-2022-MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos correspondientes;