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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2085429-4 Modifican Decreto Supremo N° 067-2021- EF para facultar a la SUNAT a realizar la selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a una cadena de garantía, en el marco del convenio relativo a la importación temporal, conforme al proceso y criterios que establezca DECRETO SUPREMO Nº 162-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2021-EF, se dictan disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal, estableciendo los requisitos y condiciones para la autorización de la asociación garantizadora y la asociación expedidora por parte de la Administración Aduanera; Que, para ser autorizada como asociación garantizadora la normativa nacional exige como requisito la afi liación directa a una cadena de garantía; pero, para proceder con dicha a fi liación, la entidad administradora de la cadena internacional de garantía le solicita que haya sido previamente seleccionada por la Administración Aduanera; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 067-2021-EF para facultar a la SUNAT a realizar el proceso de selección de la entidad que podrá solicitar su a fi liación a una cadena de garantía, previamente a la autorización como asociación garantizadora, conforme al proceso y criterios que dicha entidad establezca; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente dispositivo tiene por objeto facultar a la SUNAT a realizar la selección de la entidad que podrá solicitar su a fi liación a la cadena de garantía, conforme al conforme al proceso y criterios que dicha entidad establezca; Artículo 2. Incorporación del artículo 5-A al Decreto Supremo Nº 067-2021-EF Incorpórase el artículo 5-A al Decreto Supremo Nº 067-2021-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 5-A. Proceso de selección previo a la autorización como asociación garantizadora La SUNAT elige a la entidad que podrá a fi liarse a una cadena de garantía, según el puntaje obtenido conforme a los criterios que establezca el proceso de selección aprobado mediante Resolución de Superintendencia. La entidad seleccionada solicita su a fi liación a una cadena de garantía en el plazo que establezca la SUNAT.” Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Plazo para emitir los criterios y el proceso de selección En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la SUNAT expide la Resolución de Superintendencia que aprueba el proceso y los criterios para la selección de la entidad que podrá a fi liarse a la cadena de garantía. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2085429-5 Modifican el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2022-EF/41 Lima, 11 de julio del 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, cuyo contenido y sus modi fi catorias establecen las pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades; Que, el numeral 6.3 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el Plan Operativo Institucional (POI) se modi fi ca cuando se modi fi ca el Plan Estratégico Institucional (PEI); así como por cambios en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en