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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Sultanía de Omán RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2022-RE Lima, 11 de julio de 2022VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) Nº 2015 del Despacho Viceministerial, de 17 de junio de 2022; y el Memorándum (PRO) Nº PRO00448/2022 de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 16 de junio de 2022; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 175-2021-RE, de 15 de diciembre de 2021, nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López; Que, la Resolución Ministerial Nº 0635-2021-RE, fi jó el 1 de febrero de 2022 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita; Que, mediante Nota Verbal Nº 3417/11100/2149/2022, de 14 de junio de 2022, la Embajada de la Sultanía de Omán en el Reino de Arabia Saudita informa que su gobierno ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Sultanía de Omán, con residencia en Riad, Reino de Arabia Saudita; Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Sultanía de Omán, con residencia en Riad, Reino de Arabia Saudita. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2085429-11SALUD Decreto Supremo que establece las medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el marco del Decreto Supremo N° 267-2020-EF DECRETO SUPREMO Nº 013-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 4) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, re fi ere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; iv) Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación; así como en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales; Que, asimismo, el artículo 84 del citado Reglamento señala que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1433 (en adelante, Ley General de Aduanas), de fi ne al operador económico autorizado como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certi fi cado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de