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19 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / EDUCACION Dan por concluida designación y encargan funciones de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2022-MINEDU Lima, 11 de julio de 2022VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2022- INT-0133104, el Informe Nº 00096-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio Nº 00747-2022-MINEDU/VMGP- DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y, el Informe Nº 00771-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, señala que entre otros, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que con fi ere la citada Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley; Que, la Ley Nº 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta, mediante su artículo 1, denomina al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, como Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; asimismo, a través de su artículo 2, establece que la institución mencionada adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, a que se re fi ere la Ley Nº 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; establecen como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable; Que, en aplicación del literal b) del Acápite IV.1 del numeral IV, de la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito”, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 158-2018-SUNEDU/CD, el procedimiento de selección y designación de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles se rige por la normativa que sea emitida por el Ministerio de Educación, conforme con lo señalado en el artículo 29 de la Ley Nº 30220; Que, los numerales 6.1.1 y 6.1.3 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; y, que en las universidades a las que se refi ere la Ley Nº 30597, los integrantes de la Comisión Organizadora están exceptuados de los requisitos señalados en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley Universitaria; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU se reconformó, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, quedando integrada por el señor ESPARTACO RAINER LAVALLE TERRY, como Presidente; y la señora ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA, como Vicepresidenta Académica; y, asimismo, se encargó a esta última la funciones de la Vicepresidencia de Investigación, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, con Resolución Viceministerial Nº 055-2020-MINEDU se designa al señor CARLOS