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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Administración Tributaria – SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en dicho Decreto Legislativo, su Reglamento y en las normas pertinentes; Que, el artículo 27 de la Ley General de Aduanas, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1433, establece las facilidades a las que puede acogerse el operador económico autorizado, señalando en su último párrafo que la Administración Aduanera promueve y coordina la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del operador económico autorizado; Que, de conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1433, para la implementación del último párrafo del artículo 27, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector, lo cual se regula mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y los/las ministros/as de los sectores competentes, según corresponda; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2016-EF, se aprueba el Reglamento de Certi fi cación del Operador Económico Autorizado, y mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000, y sus modi fi catorias, se aprueba el Procedimiento General “Certi fi cación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, recodi fi cado como DESPA-PG.29, implementándose el programa del operador económico autorizado en el país y regulando su proceso de certi fi cación; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, contempla el Objetivo Prioritario 7: Facilitar las condiciones para el comercio de bienes y servicios, que incluye la Medida de Política 7.2: Gestión en frontera coordinada, que prevé la incorporación de las entidades de control sanitario en el programa del operador económico autorizado, a fi n de otorgar mayores facilidades a las empresas consideradas como seguras por parte de las entidades aduaneras y sanitarias; Que, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 267-2020-EF, Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado, dispone la incorporación del Ministerio de Salud, como entidad nacional de control, en el programa del operador económico autorizado; Que, a su vez, el artículo 3 del mencionado dispositivo legal dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del sector competente de la entidad nacional de control, en comunicación con la SUNAT, la entidad nacional de control aprueba: a) Las medidas, en el ámbito de sus funciones y competencias, que debe cumplir y mantener el operador económico para ser reconocido como tal por la entidad; y, b) Las facilidades que otorga al operador económico autorizado que cumple y mantiene las medidas del literal precedente, en el ámbito de sus competencias, así como las excepciones por seguridad nacional o por el nivel de riesgo sanitario o fi tosanitario; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; así como con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las medidas que debe cumplir y mantener un operador económico autorizado para acceder a las facilidades que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, le otorga, así como determinar dichas facilidades.Artículo 2.- Medidas y facilidades aprobadas por la DIGESA Para acceder a las facilidades en materia de exportación e importación otorgadas por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, el operador económico autorizado debe cumplir y mantener las medidas establecidas en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. La DIGESA otorga a los operadores económicos autorizados las facilidades en materia de exportación e importación que fi guran en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 3.- Medidas y facilidades aprobadas por la DIGEMID Para acceder a las facilidades en materia de importación otorgadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, el operador económico autorizado debe cumplir y mantener las medidas establecidas en el Anexo Nº 4 del presente Decreto Supremo. La DIGEMID otorga a los operadores económicos autorizados las facilidades en materia de importación que fi guran en el Anexo Nº 6 del presente Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Emisión de normas complementarias El Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias adicionales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud ANEXO Nº 01 MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO POR EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO - DIGESA 1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normatividad vigente. MEDIDAS Exportador Importador 1.1Contar con la certi fi cación OEA – IMPORTADOR por la SUNAT.X 1.2.Contar con la certi fi cación OEA – EXPORTADOR por la SUNAT.X 1.3No registrar sanciones en los últimos dos (02) años anteriores a la fecha de numeración de la solicitud de certi fi cación, por las infracciones detalladas y bajo las condiciones establecidas en el Anexo Nº 02 del presente Decreto Supremo.XX