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14 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto – Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº I Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento – Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos – Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº III Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Fuente de Financiamiento Recursos: Directamente Recaudados – Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Genérica del Gasto – Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias – Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Genérica del Gasto – Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito – Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados – Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2021Anexo Nº III-4 Artículo 3. Efectos de la Formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2021, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2085429-3Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 161-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo establecido en el literal b), referido al fi nanciamiento del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida Ley; Que, asimismo, los numerales 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, establecen que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2022; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Nº 00298-2022-MINEDU/ DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial que implica el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, para los profesores que temporalmente asuman cargos de mayor responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00713-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Ofi cio Nº 00436-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Ofi cina, que adjunta el Informe Nº 001027-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP con información complementaria; Que, mediante Memorando Nº 1391-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, estima el costo diferencial que implica fi nanciar el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, para los profesores que temporalmente asuman cargos de mayor responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente a los meses de enero a diciembre del Año Fiscal 2022, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, correspondiente a los pliegos Gobiernos Regionales;