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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / MEDIDAS Exportador Importador 1.4No haber tenido rechazos de alimentos elaborados industrialmente por motivos sanitarios o documentación sanitaria, por parte de los países de destino, en los últimos dos (02) años anteriores a la fecha de numeración de la solicitud de certi fi cación.X 1.5No haber tenido rechazos de alimentos elaborados industrialmente por motivos sanitarios o documentación sanitaria, en el Perú ni en otros países, en los últimos dos (02) años anteriores a la fecha de numeración de la solicitud de certi fi cación. X 2. Nivel de seguridad adecuado 2.1. Seguridad de procesos MEDIDAS Exportador Importador 2.1.1.Debe asegurar que los alimentos que ingresan al país procedan de fábricas que apliquen sistemas de autocontrol sanitario. X 2.1.2.Debe contar con un procedimiento para el manejo, desnaturalización y disposición fi nal de mercancías dictaminadas como no aptas para el consumo humano.X 2.1.3Debe tener un procedimiento interno para el retiro de mercancías importadas del mercado, establecido dentro de su sistema de autocontrol sanitario.X 2.1.4Debe contar con un procedimiento interno para la atención y noti fi cación de alertas sanitarias, establecido dentro de su sistema de autocontrol sanitario.XX 2.1.5Debe tener un plan documentado de monitoreo de peligros de alimentos en el mercado, establecido dentro de su sistema de autocontrol sanitario. El plan debe contar con un cronograma y tener una vigencia no menor a un (01) año.X 2.1.6Debe contar con un plan documentado de monitoreo de peligros de alimentos exportados, establecido dentro de su sistema de autocontrol sanitario. El plan debe contar con un cronograma y tener una vigencia no menor a un (01) año.X 2.1.7Debe requerir a sus asociados de negocios locales (fábricas) contar con la certi fi cación de validación técnica ofi cial del plan HACCP vigente, extendido hasta el lugar de embarque.X 2.2. Seguridad del personal. MEDIDAS Exportador Importador 2.2.1El personal de los asociados de negocios debe estar capacitado en temas relacionados con exigencias sanitarias y de inocuidad, de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente.XX ANEXO Nº 02 INFRACCIONES CONSIDERADAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA MEDIDA 1.3 DEL ANEXO Nº 01 Ítem INFRACCIÓN CondiciónReferencia legal Exportador Importador 1No efectuar el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos.Solo en caso de situaciones de alimentos elaborados industrialmente. Decreto Supremo Nº 007-98-SA (Art. 121, literal f)XXÍtem INFRACCIÓN CondiciónReferencia legal Exportador Importador 2Fabricar, almacenar, fraccionar o distribuir productos contaminados o adulterados.Solo en caso de situaciones de alimentos elaborados industrialmente.Decreto Supremo Nº 007-98-SA (Art. 121, literal i)XX ANEXO Nº 03 FACILIDADES OTORGADAS AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO – DIGESA FACILIDAD Exportador Importador 1 Atención preferente en los procedimientos de registros sanitarios y certi fi caciones.XX 2 Para la certi fi cación sanitaria de exportación, no requiere inspección o toma de muestra por cada envío, excepto si es requerido por el país de destino. XX 3 Para la obtención del registro sanitario, no requiere presentar Certi fi cado de Libre Venta. XX 4 Ampliación de la vigencia de la certi fi cación de Principios Generales de Higiene por dos (02) años adicionales y la Certi fi cación de la validación técnica o fi cial del Plan HACCP por un (01) año adicional. XX 5 Reducción de inspecciones de control sanitario en puerto, aeropuerto o centro de atención en fronteras.XX 6 Para la programación de la fi scalización sanitaria, es considerada empresa de menor riesgo.XX 7 Asignación de un sectorista para la orientación y asistencia especializada en procedimientos. XX 8 Invitación a participar en sesiones de capacitación permanente (seminarios, talleres u otros) en asuntos sanitarios, técnico-normativos y eventos vinculados.XX 9 En caso de error material en la información sobre los productos requeridos, debe presentar únicamente el documento relacionado con el error para la autorización.XX ANEXO Nº 04 MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO POR EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO - DIGEMID MEDIDA S Importador 1.1 Contar con la certi fi cación OEA – IMPORTADOR de la SUNAT. X 1.2Haber numerado declaraciones de importación de productos controlados (estupefacientes) y productos sanitarios por la DIGEMID en los dos (02) años anteriores a la fecha de numeración de la solicitud de certi fi cación.X 1.3No registrar sanciones y/o medidas de seguridad en los últimos dos (02) años anteriores a la fecha de numeración de la solicitud de certi fi cación, con excepción de las infracciones detalladas y bajo las condiciones establecidas en el Anexo Nº 5.X 1.4Contar con las certi fi caciones de Buenas Prácticas a las que se encuentre obligado para productos controlados (estupefacientes).X 1.5 Para comercializar productos sanitarios, contar con Certi fi cación de Buenas Prácticas de Almacenamiento. X 1.6 Realizar auto inspecciones que estén alineadas al Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento, estableciendo procedimientos y registros. X 1.7 Contar con un sistema de aseguramiento de la calidad debidamente documentado para el retiro de mercado de manera rápida y e fi ciente, estableciendo procedimientos y registros.X 1.8 Permitir realizar pesquisas de productos en cualquier punto de la comercialización. X