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23 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2085876-1 Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 164-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en ese sentido, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, Lambayeque, Moquegua y la Provincia Constitucional del Callao, ciento catorce (114) Gobiernos Locales, así como siete (07) Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando Nº 413-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que es consistente con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2022; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad, con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalados en el Anexo Nº 1 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Regionales establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF”; el Anexo Nº 2 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF” y el Anexo Nº 3 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. Publicación Los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2085876-3 Aceptan renuncia de representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2022-EF Lima, 12 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 07-94-EF, dispone que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco (5) miembros, de los cuales tres (3) representan al Poder Ejecutivo; Que, mediante la Resolución Suprema N° 017-2019- EF se designó al señor José Andrés Olivares Canchari como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación;