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95 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) solo aparece inscrita la personera legal alterna. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2086287-1 Confirman la Resolución N° 00271-2022-JEE- HCNO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1099-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019354 CONCHAMARCA - AMBO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022005734)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Ramos Evaristo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00271-2022-JEE-HCNO/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Feliz Palacios Orbezo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00048-2022-JEE- HNCO/JNE, del 11 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, para el Concejo Distrital de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos:a) El señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), omitió declarar la existencia del bien que tiene registrado a su nombre en la comunidad campesina de Ñausa, especí fi camente en el jirón 28 de Julio, cuyas características se encuentran señaladas en el folio 119/120 del Libro de Escrituras Imperfectas. b) Por tanto, el señor candidato infringió el numeral 23.3. del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que solicita aplicar la sanción prevista con la exclusión del presente proceso electoral. 1.3. Con Resolución Nº 00197-2022-JEE-HNCO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta, a don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal de la citada organización política (en adelante, señor personero), a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 21 de junio de 2022, el señor personero presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) La propiedad en cuestión no le pertenece al señor candidato al haberla vendido a don Ercilio Palacios Orbeso, el 15 de diciembre de 2021, tal como consta en el contrato privado con fi rmas legalizadas notarialmente que se anexa. b) No declaró dicha propiedad por cuanto no estaba obligado en tanto no es propietario, tal como consta en el certi fi cado de posesión emitido por el juez de paz del centro poblado de Ñausa, de fecha 5 de enero de 2022. 1.5. A través de la Resolución Nº 00271-2022-JEE- HNCO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: - De los documentales ciertos presentados (contrato de compraventa notarial del 15 de diciembre de 2021, certi fi cado de posesión del 5 de enero de 2022 y constancia negativa de posesión y/o propiedad del 20 de junio del año en curso), el señor candidato acredita que no tiene la calidad de propietario y dominio del inmueble materia de discusión, por lo que no tiene la obligación de consignarlo en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00271-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando lo siguiente: a) El contrato de compraventa que sustentaría la transferencia de propiedad del señor candidato a su hermano don Ercilio Palacios Orbeso se encuentra contenido en un documento simple, cuyas fi rmas están certi fi cadas por notario público con fecha 15 de diciembre de 2021, sobre el cual no se ha consignado el número de registro que demuestre que dicho acto notarial se efectuó en dicha fecha. b) La forma para que pueda transferirse la posesión de las tierras de las comunidades campesinas es mediante un documento elaborado ante el juez de paz de la comunidad y con la aprobación de su presidente. c) Teniendo en cuenta las normas y costumbres de la comunidad campesina, el contrato de compraventa que ha ofrecido el señor candidato es un documento que carece de valor por cuanto en este tipo de contratos lo único que se trans fi ere es la posesión, mas no la propiedad del inmueble, porque este le pertenece a la comunidad campesina. d) El documento denominado constancia negativa de posesión y propiedad, a través del cual el juez de paz del centro poblado de San Antonio de Ñausa certi fi ca que en su jurisdicción no se halla registro de posesión y/o propiedad a favor del señor candidato, se contradice con lo que consta en el folio 119/120 del Libro de Escrituras Imperfectas del juez de paz de la comunidad campesina de Ñausa, pues en este documento aparece registrado el acto de transferencia del terreno en cuestión.