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96 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / 2.2. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra a la letrada doña Irene Nieto Pérez, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. 2.3. Con escrito del 5 de julio de 2022, el señor recurrente presentó nuevo medio probatorio. 2.4. El 6 de junio de 2022, el señor personero, solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra a la letrada doña Karin Jeannette Guevara Rodríguez, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. 2.5. El 7 de julio de 2022, el señor personero, presenta escrito de alegatos y nuevos medios probatorios. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Código Civil (en adelante, CC)1.2. El artículo 949 establece que: Artículo 949.- Transferencia de bien inmueble La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace el acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. 1.3. El artículo 1549 dispone que: Artículo 1549.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 235 y 245 señala que: Artículo 235.- Documento PúblicoEs documento público:1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, […] Artículo 245.- Fecha cierta Un documento adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: […]3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas [resaltado agregado]. En la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas (en adelante, LGCC) 1.5. Los artículos 2 y 7 señalan lo siguiente: Artículo 2.- Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios , ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fi nes se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Artículo 7.- Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros cali fi cados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal fi nalidad . Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, con escrito de tacha, solicitó se excluya al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV un bien inmueble ubicado en el jirón 28 de Julio del centro poblado de San Antonio de Ñausa, distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. Al respecto, el señor personero mani fi esta que dicho bien ha sido transferido el 15 de diciembre de 2021 en calidad de contrato privado de compraventa a favor de don Ercilio Palacios Orbeso, por lo que, al ya no ser el señor candidato propietario actual, no existía obligación de consignarlo en la DJHV. 2.2. En principio se debe señalar, en el presente caso, que, tratándose de un contrato de compraventa del 15 de diciembre de 2021 (anterior a la fecha límite de presentación de solicitud de inscripción de lista de candidatos para las ERM 2022), esta modalidad de contrato se perfecciona con la transferencia de la propiedad del bien, sin requerir solemnidad o formalidad alguna, de conformidad con los artículos 949 y 1549 del CC (ver SN 1.2. y 1.3.). Dicho contrato posee fecha cierta, esto es, el 15 de diciembre de 2021, al haber sido certi fi cadas las fi rmas de las partes por notario público. 2.3. Aunado a ello, obra en autos copia legalizada por notario público de la constancia de posesión emitida por el juez de paz de Ñausa, por la que da cuenta de que, teniendo presente el documento denominado “contrato de compra venta de lote de terreno”, del 15 de diciembre de 2021, a favor de don Ercilio Palacios Orbeso, este viene efectuando actos de posesión en el bien materia del presente. Asimismo, la copia legalizada de la constancia negativa de posesión y/o propiedad emitida por el juez