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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 008-2016-SUNAT/800000 de fecha 22 de enero de 2016, se designó, entre otros, al servidor Aldo Jesús Berrocal Morales como Fedatario Administrativo Titular de la Ofi cina Zonal Ucayali; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000160-2022-SUNAT/7M0820 de fecha 27 de junio de 2022 emitido por la O fi cina Zonal Ucayali de la Intendencia Regional Loreto, se estima conveniente dejar sin efecto la designación mencionada en el considerando precedente, y designar al servidor que ejercerá la función de Fedatario Administrativo Titular de la citada O fi cina Zonal; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del servidor ALDO JESÚS BERROCAL MORALES, como Fedatario Administrativo Titular de la O fi cina Zonal Ucayali de la Intendencia Regional Loreto. Artículo 2º.- Designar al servidor FRANCO CISCO PÉREZ ALVÁN, como Fedatario Administrativo Titular de la Ofi cina Zonal Ucayali de la Intendencia Regional Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2085609-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2022 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 254-2022-CG Lima, 13 de junio de 2022 VISTOS: El Memorando N° 000322-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000315-2022-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, el Memorando N° 000361-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley N° 27785, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control; en tanto que, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, con Resolución de Contraloría N° 018-2022-CG, de fecha 31 de enero de 2022, se aprobó el Plan Nacional de Control 2022, el cual contiene las metas de los servicios de control y servicios relacionados desagregados por cada ámbito de cada órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría General de la República; del mismo modo, incluye las metas de los servicios de control a realizar en la modalidad de Auditoría Financiera por las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, según la normativa vigente, así como temas que podrán ser desarrollados con los servicios de control posterior durante el año 2022. De conformidad con el numeral 2.3 del referido Plan, este debe ser recogido por los órganos desconcentrados y unidades orgánicas a cargo de programar, revisar y consolidar la programación de los servicios de control y servicios relacionados para que, según corresponda, se efectúe la programación del Plan Operativo Institucional de esta Entidad Fiscalizadora Superior y del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional (OCI); Que, mediante Resolución de Contraloría N° 096- 2022-CG, de fecha 07 de marzo de 2022, se aprobó los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2022-2024”, los cuales orientan el planeamiento y gestión de los servicios de control simultáneo y posterior, así como de los servicios relacionados a cargo de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, teniendo como propósito lograr que el control gubernamental se dirija a examinar los servicios básicos, procesos, operaciones, inversiones o actos administrativos del sector público expuestos a un mayor riesgo; así como a los proyectos u obras de infraestructura de mayor materialidad e impactos sociales, de modo que se promueva la e fi ciencia, e fi cacia y transparencia en la gestión de las entidades sujetas a control, y que se genere un mayor valor público en bene fi cio de la población; Que, con Resolución de Contraloría N° 192-2022- CG, de fecha 03 de mayo de 2022, se aprobó la Directiva N° 010-2022-CG/GMPL “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2022-2024 de los Órganos de Control Institucional”, cuya etapa de programación establecida en el numeral 7.1, comprende, entre otros, el registro en el Sistema de Control Gubernamental Web–SCG Web, por parte del OCI, de las metas físicas de los servicios que deben programar durante el año, así como la meta de los servicios