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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes de la tasa correspondiente a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, y Sub Gerencia de Imagen Institucional y, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2086633-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000001-2022-MDI Independencia, 14 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTOS: El Informe Nº 000134-2021-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000004-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 001648-2021-GM-MDI de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, en el artículo 36 de la Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 44 numeral 44.5 del “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, con Ordenanza Nº 360-2017-MDI, de fecha 18 de junio de 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia, el cual fue rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 381-2017-MML, ambas normas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 15 de diciembre del 2017; Que, con Ordenanza Nº 384-2018-MDI, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 523-2018-MML, normas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de enero del 2019, la Municipalidad Distrital de Independencia, adecuó los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, ITSE y Autorización para eventos y/o espectáculos públicos, a la normatividad vigente en dichas materias; modi fi cando, en consecuencia, la Ordenanza Nº 360-2017-MDI; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº004-2019-MDI, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 08 de julio de 2019, se adecuaron los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, así como sus correspondientes tablas ASME-VM; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 000007-2020- MDI, de fecha 21 de octubre del 2020, se modi fi ca los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento y de Acceso a la Información que posea o produzca la entidad, en conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Decreto Supremo Nº 163- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada y el Decreto Supremo Nº164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, de acuerdo al artículo 4 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se de fi ne al TUPA como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, según el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 27444, se entiende por Procedimiento Administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, dicha Ley hace mención en su artículo 43.1 que los Servicios Prestados en Exclusividad son las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de sus competencias, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2018-PCM-SGP, se establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites – SUT en las entidades de la Administración Pública, de fi niendo al SUT como la herramienta informática para elaborar, simpli fi car y estandarizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente sustento, formulados por las entidades de la administración pública; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se aprueba el Cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, debiendo realizarse a través del aplicativo SUT, contemplando como primer paso la carga inicial de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigentes al momento de llevar a cabo su registro, el cual fue prorrogado hasta el 31 de marzo del 2021, para las Municipalidades pertenecientes a ciudades principales