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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo desarrollo urbano del distrito, es necesario que la propuesta actual sea aprobado por la alta gerencia, a fi n de establecer normas técnicos que permitan el ordenamiento territorial adecuado tanto en la zona que cuenta con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, así como para la zona de expansión urbana que viene desarrollándose en las laderas de la Zona T de Huaycán de manera desordenado y caótico, donde priman problemas de superposición entre organizaciones sociales. Asimismo, el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero. - Condiciones para acceder al reconocimiento de plano y trazado de lotización; Que, de acuerdo a las solicitudes de incorporación al planeamiento Integral por parte de las diferentes organizaciones sociales, se incluirán las secciones viales propuestos para determinar un alineamiento vial acorde las área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE. Que para los accesos situados en las laderas de la zona T, se debe actualizar 42 VIAS LOCALES, que estarán determinadas por las secciones viales siguientes: A-A con ancho viable de ≥ 8.40 ml., B-B con ancho variable de ≥ 8.90 ml., C-C con ancho variable de ≥ 8.90 ml., D-D con ancho variable de ≥ 8.90 ml., E-E con ancho variable de ≥ 8.90 ml., F-F con ancho variable de ≥ 7.80 ml., G-G con ancho variable de ≥ 7.40 ml., H-H con ancho variable de ≥ 7.90 ml., I-I con un ancho de 6.40 ml., J-J con un ancho de 6.40 ml., K-K con ancho variable de ≥ 6.40 ml., L-L con ancho variable de ≥ 5.90 ml., M-M con ancho variable de ≥ 6.90 ml., N-N con ancho variable de ≥ 6.40 ml., O-O con ancho variable de ≥ 6.90 ml., P-P con ancho variable de ≥ 6.90 ml., Q-Q con ancho variable de ≥ 5.90 ml., R-R con ancho variable de ≥ 5.90 ml., S-S con ancho variable de ≥ 5.90ml., T-T con ancho variable de ≥ 5.40 ml., U-U con ancho variable de ≥ 5.90 ml., V-V con un ancho de 5.90 ml., W-W con un ancho de 5.60 ml., X-X con ancho variable de ≥ 5.60ml., Y-Y con ancho variable de ≥ 5.60 ml., Z-Z con ancho variable de ≥ 5.60 ml., A1-A1 con un ancho variable de 5.60 ml., B1-B1con ancho variable de ≥ 5.60 ml., C1-C1 con ancho variable de 4.00-6.60 ml., D1-D1 con ancho de 6.00 ml., E1-E1 con ancho variable de ≥ 4.50 ml., F1-F1 con ancho variable de 3.10-3.50 ml., G1-G1 con ancho de 4.50 ml., H1-H1 con ancho variable de 3.90-4.50 ml., I1-I1 con un ancho de 3.00 ml., J1-J1 con ancho variable ≥ 8.00 ml., K1-K1 con ancho variable de 6.00 ml. - 7.50 ml., L1-L1 con ancho de 6.00 ml., M1-M1 con ancho de 5.00 ml., N1-N1 con ancho variable de ≥ 4.00 ml., O1-O1 con ancho de 4.00 ml., P1-P1 con ancho variable de ≥ 1.80 ml.; Que, por otra parte el ámbito de estudio se encuentra colindante a vía metropolitana tal como la Av. Andrés Avelino Cáceres, tramo: Calle F-1 hasta el fi nal de la vía, con un ancho variable de 30.00 – 35.00 ml.; Que, mediante Informe Técnico N°024-2022-MDA/ GIU-SGPUC-EIRM, se opina que técnicamente es favorable la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona T, P.J. Proyecto Especial Huaycán, aprobado con Ordenanza Nº182-MDA de fecha 25 de abril del 2008, signado con Plano Nº 005-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA; el mismo que la subgerencia de plani fi cación urbana y catastro encuentra conforme mediante el Informe Nº 284-2022-MDA/GIU-SGPUC; asimismo, mediante Informe Nº 468-2022-MDA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y en virtud a la Ordenanza Nº182-MDA, que aprobó el planeamiento integral denominado Zona T del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, resulta factible la actualización del Planeamiento Integral antes mencionado; por consiguiente, dicha actualización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal a través de Ordenanza, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la de fi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Dictamen N° 011-2022-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona T, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL - SECCIONES VIALES DE LA ZONA T, P.J. PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN. Artículo 1°.- APROBAR; la Actualización del Planeamiento Integral de la Zona T de Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el N° 003-2022-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Artículo 39°, Capítulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), la misma que deberá ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2°.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8: Capitulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos aprobados por COFOPRI, así como los proyectados en los planos visados. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Inversión Pública y demás áreas pertinentes, a fi n de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fi nes de acuerdo a sus competencias. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2086088-1