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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir que las DJHV de los candidatos se registraron en el sistema Declara el 15 de junio de 2022, y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue generada el día 17 del mismo mes y año, es decir, fuera del plazo ampliatorio excepcional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En ese sentido, del SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 13 de junio de 2022, a horas 15:34:59, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 17 de junio de 2022, a las 02:03:36 horas, conforme al cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Así las cosas, se encuentra acreditado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 13 de junio de 2022 y presentó su solicitud ante el JEE el 17 del mismo mes y año. Por ende, al haberse producido ambos hechos dentro de los plazos establecidos (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de califi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00140-2022-JEE-PIUR/JNE, del 21 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política para el Concejo Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente, respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2086722-1 Declaran improcedente pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01090-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022017972 MOLLEBAYA - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de julio de dos mil veintidósVISTA: la Carta Nº 088-2022-SG-MDM, presentada, el 21 de junio de 2022, por doña María Tapia Cárdenas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria general), por medio de la cual comunicó la licencia concedida a don Mario Felipe Carnero Taco, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del documento del 25 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, a fin de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. Con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033- 2022-MDM, del 20 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio de la carta del visto, la señora secretaria general remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones