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48 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / mediante el Memorándum Nº 467-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 004-2022-CPSYPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la Transversalización del Enfoque de Género en todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres, el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR los LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN LOCAL de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que como Anexo Nº 01, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONFORMAR la COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, la misma que estará conformada, según se detalla en el numeral 5.1 del Anexo Nº 01 LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN LOCAL de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del texto de la Ordenanza además del Anexo Nº 01, en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- DEROGAR la Ordenanza Nº 382-2017/MDC, y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2086632-1 Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2022, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 472-MDC Carabayllo, 1 de julio de 2022 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe Nº 004-2022-AM-GSG/MDC, de fecha 01 de junio de 2022, emitido por el Área de Matrimonios; y el Informe Legal Nº 200-2022-GAJ/MDC, de fecha 10 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 005-2022-CPSDYPD/MDC, de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Promoción y Defensa de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza que AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Artículo 233º del Código Civil precisa que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y, siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, resulta procedente autorizar e impulsar la realización de Ceremonias de Matrimonios Civil Comunitario, con el fi n de apoyar a las parejas que desean formalizar su estado conyugal, priorizando a aquellos contrayentes que, por carencia de recursos económicos, no han podido formalizar su unión; Que, resulta necesario realizar las Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, rebajando los costos ordinarios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, debiendo establecerse el costo del derecho de trámite modi fi cando, para estos efectos, lo establecido en el TUPA, a fi n de proporcionarle a los contrayentes las facilidades del caso; Que, mediante el Informe Nº 004-20220-AM-GSG/ MDC, el Área de Matrimonios de la Secretaría General, eleva su propuesta de realizar una Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 10 de septiembre de 2022 con motivo del Día de la Familia en el Perú y, mediante el Informe Legal Nº 200-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2022, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Autorizar la Celebración de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 10 de septiembre de 2022, con motivo del Día de la Familia Peruana. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los Edictos Matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el Artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia.