Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución N° 00140-2022-JEE- PIUR/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Región para Todos para el Concejo Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1020-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019156 CURA MORI - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2022015085)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00140-2022-JEE-PIUR/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Región para Todos (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta dicha fecha, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas. b) La solicitud de inscripción de lista se realizó el día 17 de junio de 2022, a horas 01:08:00, y los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos se generaron en el sistema Declara el 15 de junio de 2022, con lo que se evidencia que la OP no ingresó al sistema Declara antes de la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de sus candidatos, por lo que su presentación deviene en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00140-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta que, los días 13 y 14 de junio de 2022, el sistema Declara presentó fallas, tanto es así que, el día 12 del mismo mes y año, las hojas de vida de los candidatos se subieron al sistema, pero no pudieron “con fi rmarse” oportunamente en él. b) Por otra parte, previamente a declarar la improcedencia de la lista de candidatos, el JEE debió realizar un análisis sobre las hojas de vida de los candidatos que fueron ingresadas en el sistema el día 12 de junio de 2022, esto es, antes del 14 del mismo mes y año, por lo que queda claro que se recortó el derecho de dichos candidatos, dado que se declaró su improcedencia sin previa cali fi cación de los requisitos establecidos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […].