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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El O fi cio Múltiple NºD00020-2021-MIMP- DVMM, de fecha 20 de agosto de 2021, remitido por el Despacho Vice Ministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; El Informe Nº215-2021-GDHS/MDC, de fecha 13 de septiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº009-2022-GAJ/MDC, de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº025-2022-GDHS/MDC, de fecha 10 de marzo de 2022,emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº059-2022-GPPCI-MDC, de fecha 09 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº189-2022-GAJ/MDC, de fecha 24 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº467-2022-GM/MDC, de fecha 25 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 004-2022-CPSYPD/MDC, de fecha 06 de junio de 2022, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Constitución Política del Perú en su Artículo 1º señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; asimismo, el Artículo 2º precisa: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes(…)”; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, en su Artículo 3º señala: “3.1 La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. 3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo (…)”; asimismo el Artículo 6º precisa: “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 1 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de sus competencias, y constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante el Decreto Supremo Nº015-2021-MIMP, se aprobaron los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio para todas las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno; dichos Lineamientos tienen como fi nalidad, contribuir, desde cada una de las competencias y funciones de las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, al cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad mediante la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional, a fi n que todas las personas accedan y se bene fi cien de los servicios del Estado de manera oportuna, e fi caz y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Política Nacional de Igualdad de Género; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 73º, precisa: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 6. En materia de servicios sociales locales: (…) 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; asimismo el Artículo 84º señala: “Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: (…) 2. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; Que, mediante el O fi cio Múltiple NºD00020-2021- MIMP-DVMM, el Despacho Vice Ministerial de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ofrece brindar la asistencia técnica a efectos de adecuar los lineamientos aprobados por la Ordenanza Nº382- 2017/MDC, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº.015-2021-MIMP; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº382-2017/ MDC, se institucionalizó la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos de línea y unidades de la Municipalidad de Carabayllo, se aprobaron los Lineamientos para dicha transversalización y se conformó la Comisión para la Igualdad de Género; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, mediante el Informe Nº025-2022-GDHS/MDC, presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; y, mediante el Informe Nº059-2022-GPPCI-MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional informa que, la Ordenanza propuesta, no irrogaría gastos adicionales al Presupuesto de la entidad y opina que es favorable su implementación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº189-2022-GAJ/MDC, emite opinión legal favorable al PROYECTO DE ORDENANZA QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO;