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45 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / lo señalado precedentemente, concluye indicando que sí se cumple con los requisitos establecidos, encontrándose en el marco de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, y recomienda la aprobación de la ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado PDLC 2017-2021del Distrito de Ate hasta el año 2025; Que, mediante Informe Nº 037-2022-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica opina que el proyecto de ordenanza se encuentra conforme a las disposiciones legales y administrativas invocadas y es viable garantizar el cumplimiento de las metas planteadas en el referido Plan; Que, mediante Informe Nº 547-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate hasta el año 2025, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha norma; Que, mediante Dictamen Nº 008-2022-MDA/CAPE, la Comisión de Administración y Plani fi cación Estratégica recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate hasta el año 2025, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE ATE HASTA EL AÑO 2025 Artículo Primero.- APROBAR; la AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE ATE HASTA EL AÑO 2025, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Plani fi cación Estratégica la difusión de la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2025; informar al Concejo Municipal sobre el avance del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate del 2023 al 2033; y, a los Órganos y Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ate, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, siguiendo las pautas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro del documento de gestión en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2086088-2Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 578- MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 Ate, 28 de junio 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 578-MDA - Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate; el Informe Nº 085-2022-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 669-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1807-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 578-MDA, de fecha 06 de junio del 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 15 de junio del 2022, se dispuso otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, Multas Tributarias y Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 15 de julio del presente año fi scal; Que, en la Séptima Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 085-2022-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 578-MDA - Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 15 de Agosto del 2022; Que, mediante Informe Nº 669-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 578-MDA, hasta el 15 de Agosto del 2022, conforme lo propone la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;