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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe), y su difusión. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 2086703-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban ampliación de los giros del Comercio Ambulatorio establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2022-MDLP/AL La Punta, 6 de julio de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTOS: El Informe Nº 063-2022-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 1140-2022-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 149-2022/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 457-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, se aprobó el nuevo Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, regulándose los aspectos relacionados a la cantidad de giros, ubicaciones,horarios, entre otros.Según su Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria, “Mediante Decreto de Alcaldía se podrá ampliar o suprimir los giros o cantidades y/o variar las ubicaciones u horarios establecidos, así como emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación y/o ejecución del presente Reglamento, incluyendo aspectos relacionados al mobiliario, módulo, uniformes, utensilios, colores, diseños y similares.”; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 063-2022- MDLP/GR de fecha 23 de junio de 2022, la Gerencia de Rentas señala que diversos administrados vienen solicitando la ampliación de los giros aprobados mediante la precitada Ordenanza y, luego de haber evaluado dicho aspecto, realiza la propuesta contenida en su precitado informe, sugiriendo que se amplíen los giros conforme a lo señalado en dicho documento; Que, con Informe Nº 149-2022-MDLP/OAJ de fecha 27 de junio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la ampliación de giros de comercio ambulatorio en el distrito, establecidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, que aprobó el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, de conformidad con el Informe Nº 063-2022-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas; Que, mediante el Memorando Nº 457-2022-MDLP/GM de fecha 27 de junio de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- APRUÉBESE la ampliación de los giros del Comercio Ambulatorio establecidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, especí fi camente, en cuanto a los giros, ubicaciones, cantidades y horarios que se amplían e incorporan mediante la presente norma, siendo los siguientes: GIROS UBICACIÓN CAN- HORARIOS TIDAD1) Helados y/o golosinas Rotativo 2 09.00 a 18.00 Total Helados y/o golosinas: 13 9) Popcorn Ml. Pardo con 01 16.00 a 23.00 Bolognesi 10) Alfajores Ml. Pardo 1 16.00 a 23.00 con Grau 0 11) Fotógrafos Rotativo 2 11.00 a 19.00 12) Lavadores de carros Rotativo 10 06.00 a 19.00 (*) Los montos de los derechos de pago correspondientes, serán los mismos que vienen aplicándose conforme a la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC y modi fi catorias, aplicándose para los giros de Popcorn y Alfajores, los montos aprobados para el giro de tamales. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad, Defensa Civil y Policía Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Humano, la División de Salud, y demás gerencias y o fi cinas competentes de la entidad, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2086659-1