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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 6º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Se condonará el 100% de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias de los años anteriores al 2022 (cualquiera sea el estado de la deuda vencida), generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º. Artículo 7º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Y PERDIDAS DE FRACCIONAMIENTOS Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente y/o la totalidad de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente norma, como máximo hasta en cuatro (04) cuotas, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 3º. Artículo 8º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. Se exceptúan de los bene fi cios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose de fi nitivamente. Artículo 9º.- PRECISIONES RESPECTOS A LOS BENEFECIOS ESTABLECIDOS Se debe tener presente lo siguiente: a. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial del año corriente, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión respectivos. b. El presente bene fi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza.c. Los montos sujetos a los bene fi cios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o por trimestre(s). d. Se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del bene fi cio establecido en la presente Ordenanza. e. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. f. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión. g. Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2022, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y mantengan Multas Tributarias pendientes de pago, se les brindará el incentivo del cien por ciento (100%) de descuento de las multas que mantenga pendiente de pago (cualquier año). Artículo 10º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, conllevando al desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 11º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no generan derecho a devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago presentadas por los contribuyentes. Artículo 12º.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días calendarios que serán contabilizados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES