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52 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / Que, fechas como la de nuestras Fiestas Patrias (y, más aún este año por la crisis del Covid-19), tiene una especial importancia y signi fi cado ya que debe rea fi rmarse el sentimiento de amor a nuestro país, a nuestros símbolos nacionales, a sus tradiciones y al legado que nos ofrendaron nuestros precursores, próceres, héroes y todos aquellos que lucharon y ofrecieron sus vidas por nuestra independencia. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el precitado artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER desde el 15 de julio al 31 de julio del presente año, la colocación de nuestra BANDERA NACIONAL en los inmuebles de las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y privadas y en todos los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, al conmemorarse el 201° aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2086631-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 322-2022-MDSMM Santa María del Mar, 7 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR: POR CUANTOEl Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 015-2022-MDSMM/GATF de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, con el cual se remite el “Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar”, el Informe Nº 033-2022-GPPI/MDSMM; y el Informe Nº 042-2022-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a nuestro País a consecuencia de la pandemia mundial COVID-19, Decreto que entró en vigencia a partir del día 16 de marzo de 2020; y según lo regulado en el artículo 1º de la referida norma, se estableció el plazo de 15 días calendarios de aislamiento social obligatorio, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2022- SA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2022, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia